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Documento BOE-B-2021-30794

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación (Orden FOM/1356/2016), el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado: "Acceso al puerto de el Musel desde el enlace de la Peñona por el vial de Jove", de clave: 41-O-5670.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2021, páginas 40532 a 40534 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-30794

TEXTO

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación (Orden FOM/1356/2016), el el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 18 de junio de 2021, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado "Acceso al puerto de El Musel desde el enlace de La Peñona por el vial de Jove", de clave 41-O-5670, con las siguientes prescripciones:

a. Se deberá corregir y completar el Anejo de Expropiaciones y el resto de los documentos del Proyecto con las modificaciones y especificaciones puestas de manifiesto en el Expediente de Información Pública incoado de acuerdo con lo especificado en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa sobre la necesidad de ocupación y concordantes de su Reglamento, relativas a la modificación de datos de los titulares de las parcelas y a los bienes valorables en ellas con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, recabando para ello la documentación necesaria.

b. Se deberá dar cumplimiento a los condicionantes derivados del Informe de impacto ambiental del Proyecto "Acceso al puerto de El Musel desde el enlace de La Peñona por el Vial de Jove", término municipal Gijón, emitido mediante Resolución de 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, (BOE núm. 172, de 20 de julio de 2017).

c. Se deberán tener en cuenta las consideraciones puestas de manifiesto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 14 de abril de 2021.

d. Se deberá asegurar la integración en el entorno urbano, tanto del vial proyectado como de los edificios de instalaciones del túnel (edificios de ventilación y aljibe), en la medida en que resulte técnica y económicamente viable. Dado que, por razones de mantenimiento y tratamiento de residuos, el edificio de bombeo no podrá estar totalmente soterrado, se deberá realizar una adecuación vegetal periférica de la zona.

e. En la zona en la que el vial discurre soterrado se deberá asegurar que su implantación sea compatible con la posterior ejecución de vial en superficie (bulevar), de acuerdo con los nuevos usos previstos en el P.G.O.U.

f. Se deberá asegurar la integración en el entorno urbano, tanto del vial proyectado como de los edificios de instalaciones del túnel (edificios de bombeo, ventilación y aljibe), en la medida en que resulte técnica y económicamente viable. En la zona en la que el vial discurre soterrado se deberá asegurar que su implantación sea compatible con la posterior ejecución de vial en superficie (bulevar), de acuerdo con los nuevos usos previstos en el P.G.O.U.

g. Se deberá proseguir la coordinación con los titulares de las infraestructuras ferroviarias afectadas por el proyecto.

h. Se deberán tener en cuenta las afecciones que pudieran derivarse de la protección del Patrimonio cultural a los elementos catalogados por el Catálogo Urbanístico de Gijón situados en el ámbito de actuación del proyecto.

i. Las consideraciones relativas a las instalaciones del túnel en materia de protección contra el fuego puestas de manifiesto en el informe del Servicio Técnico de Prevención de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Gijón, deberán ser cumplimentadas durante la redacción del Proyecto de Construcción (entre otras, el diseño de "columna seca" a lo largo del túnel, a petición del Servicio de Bomberos de Gijón).

j. Deberá incorporarse durante la redacción del proyecto de construcción el estudio acústico, así como las medidas de protección acústica que, en su caso, resulten necesarias.

k. El acceso a la zona del arenal de la playa del Arbeyal se deberá diseñar de forma que garantice el acceso a la misma de los vehículos para la prestación del servicio de higiene urbana.

l. Se deberá dotar a las glorietas de itinerarios peatonales con una anchura libre mínima de 1,80 m así como de los oportunos sistemas de contención de vehículos y protección a los peatones.

m. Se deberá proseguir la tramitación de los proyectos de reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los proyectos de obras" de 7 de marzo de 1994. Cabe destacar:

i. Se deberán tener en cuenta las indicaciones recogidas en el informe de la EMASA (empresa municipal de Aguas del Ayuntamiento de Gijón) relativas a las afecciones a abastecimiento, saneamiento y a la EPAR de La Figar.

ii. Se deberán reubicar los contenedores u otros elementos del sistema viario (o mobiliario urbano) que resulten afectados (aceras, alumbrado público, etc).

n. Se deberán tener en cuenta, en la medida de lo posible, las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

2. De acuerdo con la resolución de aprobación provisional de 3 de marzo de 2021 (B.O.E nº 58 de 9 de marzo de 2021), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, la aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias que:

a. Notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

c. Incoe el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto."

Lo que comunico para su general conocimiento.

Oviedo, 21 de junio de 2021.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, César Fernández-Nespral Pérez.

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