BDNS(Identif.):571597
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/571597)
Primero. Beneficiarios.
El Programa está dirigido a los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos que impartan todas las etapas consideradas o parte de ellas, y tengan un porcentaje mínimo del 30% de alumnado vulnerable en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica y Enseñanzas de Secundaria Posobligatorias.
Destinatario último: alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica y Enseñanzas de Secundaria Posobligatoria de dichos centros, con atención a los más vulnerables educativamente.
Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presente necesidades asistenciales, socioeducativas, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas, necesidades específicas de apoyo educativo, etc. todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.
Segundo. Objeto.
Convocar en régimen de concurrencia competitiva ayudas para los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Educación Secundaria de Ceuta y Melilla, que deseen desarrollar el Programa para la orientación, el avance y enriquecimiento educativo PROA+ durante el curso 2021-2022.
El objetivo final del programa PROA+ es el fortalecimiento de los centros sostenidos con fondos públicos que presentan una mayor complejidad educativa con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los más vulnerables, e incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de Subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.
Cuarto. Cuantía.
1. La financiación de las actuaciones previstas para el desarrollo del programa PROA+ se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 18.50.320G.48040 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional por un importe de 372.600 euros para el año 2021.
2. Para el desarrollo de las actuaciones del programa, la cuantía máxima del crédito que podría librarse a cada centro seleccionado sería de quince mil euros (15.000€), para dar cobertura a los gastos derivados de los refuerzos educativos u otras actividades incluidas en el anexo I, así como para los recursos didácticos o material fungible necesarios. Dichas actuaciones se llevarán a cabo dentro del periodo de aplicación establecido, comenzando el 1 de septiembre del 2021 y finalizando el 31 de agosto del 2022.
3. La cuantía de la ayuda asignada a cada centro será variable de acuerdo con las prioridades y objetivos de este programa, con la complejidad, las actuaciones elegidas por los centros y los grupos de refuerzo y acompañamiento necesarios para la consecución del objetivo final de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado del centro, en especial de los más vulnerables.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado hasta el 10 de septiembre de 2021.
Sexto. Documentación.
La documentación requerida para participar en esta convocatoria, que se adjuntará en soporte electrónico al formulario de solicitud, accesible por vía telemática en el enlace https://sede.educacion.gob.es, "Trámites", será la siguiente:
- Propuesta inicial de Plan estratégico de mejora de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.
- Certificación del Secretario/a del centro que acredite la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar y la participación de al menos un 60% del profesorado del centro.
- Anexo III debidamente cumplimentado, relativo a las autorizaciones y declaraciones responsables.
Séptimo. Registro de solicitudes.
El registro de la solicitud se realizará de manera telemática en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Madrid, 23 de junio de 2021.- El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
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