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Documento BOE-B-2021-3187

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2021, páginas 4271 a 4271 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-3187

TEXTO

Doña M.ª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,

Hago saber: Que en el Concurso consecutivo 1082/2020, se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de doña Paloma Cembellín Martín, con NIF 35028008C, con domicilio en calle Honduras, 78, 2,4, 08027 - Barcelona, cuya Parte Dispositiva dice textualmente:

".... Acuerdo la CONCLUSION del concurso de PALOMA CEMBELLIN MARTIN, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a PALOMA CEMBELLIN MARTIN el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

Acreedor Priv General Ordinario Subordinado

CaixaBank Payments E.P.C.E.P., S.A.U 5.110,36

CaixaBank, S.A. 20.490,19 2.258,42

Total: 25.600,55 2.258,42

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492.

Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN....".

Barcelona, 20 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Hompanera González.

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