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Documento BOE-B-2021-32633

Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de delegación de competencias del propio Consejo de Administración en los Órganos y personal de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2021, páginas 43213 a 43218 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-32633

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en su reunión celebrada el día 17 de febrero de 2004 (publicado en el BOE número 59 de 9 de marzo de 2004), aprobó la revocación y otorgamiento de delegaciones de carácter general de las competencias del mismo en los órganos y personal del Organismo que en la misma se detallan, aprobándose con posterioridad al mismo diversas delegaciones generales y revocaciones complementarias y modificativas de las anteriores.

Dado el tiempo transcurrido, se hace precisa la unificación, regularización y clarificación de las delegaciones de carácter general de competencias que el Consejo de Administración tiene acordadas, a la luz del Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a fin de adecuarlas a la organización interna de esta Autoridad Portuaria y a su gestión corriente.

Por lo expuesto, se propone la adopción de los siguientes Acuerdos:

PRIMERO.- Revocar las delegaciones de carácter general vigentes en la actualidad publicadas en el BOE número 59 de 9 de marzo de 2004 así como todas aquellas delegaciones de carácter general acordadas a partir de dicha fecha por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla. Esta revocación no afecta a las delegaciones acordadas por el Consejo de Administración con ocasión de la aprobación de propuestas referidas a actuaciones concretas.

SEGUNDO.- Delegar en los Órganos y personal de la Autoridad Portuaria de Sevilla las competencias que para cada supuesto se indican en el Anexo a la presente propuesta.

TERCERO.- Ordenar que se disponga lo necesario para que las delegaciones aprobadas sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO

DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA

A. EN LA PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA

A.1. EN MATERIA ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y PATRIMONIAL

1. Realizar cuantos actos de gestión sean necesarios para la obtención de subvenciones comunitarias, estatales, autonómicas, provinciales y locales.

2. Aprobar y formalizar protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

3. La aprobación de las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía total del mismo y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio.

4. Realizar cuantos actos sean precisos para la gestión y administración del patrimonio propio de la Autoridad Portuaria de Sevilla, incluyendo la realización de cuantos actos sean necesarios para su inscripción en los correspondientes Registros públicos.

5. Realizar los actos de disposición de bienes muebles de cuantía no superior a 36.000 € y la cesión temporal de los mismos, cualquiera sea su cuantía, incluyéndose la declaración de innecesariedad de vehículos, maquinaria, equipos, bienes muebles de cualquier naturaleza, así como de materiales inservibles e instalaciones no fijas y acordar y formalizar lo menester para su enajenación, cesión temporal, donación y/o desguace o traslado a vertedero según estime procedente.

6. El otorgamiento de préstamos reintegrables a los empleados de la Autoridad Portuaria de Sevilla. 7. Resolver sobre las solicitudes relativas a devolución de garantías en materias de las que sea competente el Consejo de Administración.

8. Aprobar económicamente las inversiones y gastos que estén incluidos en la programación aprobada, sin perjuicio de las delegaciones que en esta materia se establecen en el Director.

9. La aplicación de las tasas y tarifas portuarias.

10. La rectificación y anulación de las liquidaciones y facturas por tasas y tarifas portuarias, y la resolución de los recursos y reclamaciones sobre ellas sin perjuicio de las delegaciones que en esta materia se establecen en el Director.

11. La gestión y recaudación hasta su efectivo ingreso en todos sus trámites de las tasas, sanciones, tributos, y demás ingresos de naturaleza pública, en las que se incluyen, con carácter no exhaustivo, los actos de determinación, giro, comprobación, concesión y denegación de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, compensación de deudas, suspensión, apremio, y cualesquiera otras previstas en la normativa de recaudación. Las actuaciones que correspondan a la Autoridad Portuaria de Sevilla en cumplimiento de los Convenios que tiene suscritos en materia de gestión recaudatoria.

A.2. EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAL

1. Contratar al personal regulado por Convenio Colectivo y fuera de Convenio de la Autoridad Portuaria de Sevilla, cuya selección se realizará de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública, aprobar el régimen retributivo de personal directivo y técnico, y establecer los criterios para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal, y los criterios de excedencias incluida su aplicación, sin perjuicio, en este sentido, de lo establecido en la normativa que resulta de aplicación. No se delega la separación o cese del personal fijo tanto de Convenio Colectivo como fuera de Convenio, aunque sí la del personal con contrato temporal.

2. Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral del personal de la Autoridad Portuaria de Sevilla. 3. Impulsar la formación del personal de la Autoridad Portuaria y el desarrollo de estudios e investigaciones en materia relacionada con la actividad portuaria, y la protección del medioambiente, así como colaborar en ello con otros Puertos, organizaciones y empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

3. Aprobar el organigrama y la estructura organizativa del personal al servicio de la Autoridad Portuaria de Sevilla, debiendo darse cuenta de los acuerdos adoptados al Consejo de Administración en su próxima sesión.

4. La facultad sancionadora prevista en el Convenio Colectivo y las normas generales laborales de general aplicación por faltas leves, graves y muy graves, tanto del personal sujeto a Convenio como del personal fuera de Convenio, salvo la separación o cese del personal fijo que es competencia del Consejo de Administración.

5. Aprobar la distribución de funciones entre las distintas unidades

A.3. EN MATERIA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

1. La aceptación del desistimiento de una solicitud, así como el otorgamiento, modificación, revocación y extinción por cualquier causa las autorizaciones administrativas previstas en los artículos 75 al 80 del el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de plazo superior a un año.

2. La publicación en los Boletines Oficiales de los anuncios de trámite de competencia de proyectos, de información pública y de otorgamiento en la tramitación de concesiones o de la convocatoria de concursos para el otorgamiento de autorizaciones o concesiones.

3. Resolver el otorgamiento directo de concesiones demaniales, cuando así lo permita el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para instalaciones lineales tales como tuberías de abastecimiento, saneamiento, emisarios submarinos, líneas telefónicas o eléctricas, conducciones de gas, entre otras, que sean de uso público o aprovechamiento general.

4. Resolver el otorgamiento directo de concesiones demaniales en los casos en los que la superficie a ocupar sea inferior a 2.500 metros cuadrados, no exista inversión en elementos no desmontables y el plazo sea inferior o igual a 3 años.

5. Aceptar el desistimiento de solicitudes efectuadas en el ámbito concesional para la ocupación de bienes de dominio público portuario por parte de sus titulares relativas exclusivamente a: modificación, revisión, división, unificación, renovación, transmisión y constitución de hipotecas y otros derechos de garantía.

6. La autorización, previo informe del Director, de las modificaciones no sustanciales de concesiones administrativas, incluyéndose entre las mismas, en todo caso, la modificación, por causa justificada, de los plazos establecidos en el documento concesional para el inicio de la realización de las obras y de su terminación y cualesquiera otros trámites relacionados con estos.

7. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto contemplados en el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

8. La resolución de los expedientes de caducidad de concesiones y autorizaciones administrativas.

9. En relación con aquellas concesiones que prevean expresamente en su clausulado, como parte de la actividad concesional, la posibilidad de cesiones de uso o similares de parte de sus instalaciones, aprobar los contratos tipo y/o su validación de los contratos suscritos.

10. La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

11.La resolución de expedientes de desahucio administrativo y de recuperación posesoria.

12.La suscripción de los convenios ambientales que regula el artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de acuerdo con el protocolo para la aplicación de dichas bonificaciones y modelo de convenio aprobados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

A.4. EN MATERIA DE POLICÍA

1. La resolución de expedientes sancionadores cuya sanción de multa sea igual o inferior a 6.000 €, con independencia de las sanciones accesorias o medidas no sancionadores que en la resolución de los mismos se pudiesen adoptar.

2. La competencia para resolver recursos de reposición interpuestos contra la resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas tipificadas como leve, de acuerdo con lo que prevé el Título IV del Libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3. La competencia para resolver solicitudes de nulidad y recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra la resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas tipificadas como leves, de acuerdo con lo que prevé el Título IV del Libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

4. La resolución de los expedientes de restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior, así como la reclamación de la indemnización de los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o del deterioro causado, así como de los perjuicios ocasionados.

5. Formular la declaración de abandono de bienes muebles, mercancías, vehículos, embarcaciones y objetos que se encuentren en situación de abandono en la zona de servicio la Autoridad Portuaria, resolviendo los correspondientes expedientes y ordenando su venta en pública subasta, previa tasación, o su desguace y traslado a vertedero según proceda, ateniéndose en los casos previstos a lo establecido por la normativa reguladora vigente en cada momento y sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones Públicas.

A.5. EN MATERIAS ADMINISTRATIVAS, JURÍDICAS O CONTENCIOSAS

1. Conferir o revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas.

2. Acordar el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Sevilla en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Juzgados y Tribunales de Justicia, de cualquier orden, grado o jurisdicción, o, en su caso, de árbitros o tribunales arbitrales, así como la decisión sobre la personación en procedimientos de los que se dé traslado a la Autoridad Portuaria de Sevilla.

3. La resolución de las abstenciones y de las recusaciones del personal de la Autoridad Portuaria promovidas por los interesados en algún procedimiento.

4. La resolución de solicitudes de suspensión de acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. 5. Conocer y resolver las solicitudes de información pública realizadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

A.6 EN MATERIA DE SEGURIDAD

1. La aprobación de la evaluación de protección de instalaciones portuarias.

2. La aprobación del plan de protección de instalaciones portuarias.

3. La facultad para aprobar las funciones en materia de infraestructuras críticas.

4. El nombramiento de oficial de protección portuario y de oficial de protección de instalaciones portuarias

B. EN EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA

B.1. EN MATERIA ECONOMICA

1. Aprobar económicamente las inversiones y gastos de conservación que estén incluidos en la programación aprobada siempre que la cuantía no exceda los 40.000 € en obras y 15.000 € en servicios y suministros.

2. La rectificación y anulación de las liquidaciones y facturas por tasas y tarifas portuarias, y la resolución de los recursos y reclamaciones sobre ellas siempre que la cuantía de cada liquidación o factura no exceda de 5.000 € (IVA no incluido).

B.2. EN MATERIA DE GESTIÓN DE DOMINIO PÚBLICO Y SERVICIOS PORTUARIOS

1. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario incluyendo la autorización de actividades no comerciales que no supongan ocupación privativa del dominio público.

2. La aprobación, y modificación en su caso, el proyecto de construcción de las obras de las concesiones administrativas de dominio público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o de las autorizaciones de dominio público. 3. Las aprobaciones de las actas de replanteo y de las actas de reconocimiento final de las obras realizadas al amparo de una concesión o autorización administrativa.

3. La autorización de obras de conservación o mantenimiento en las autorizaciones y concesiones demaniales.

4. Aprobar los documentos que procedan, tales como consignas, protocolos, planes, etc. de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Operativa Ferroviaria (SGSOF) aprobado por el Consejo de Administración.

5. Desarrollo de las actuaciones necesarias en cumplimiento de los planes, proyectos y programas aprobados, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Administración o de las delegadas por este en el Presidente.

C. EN EL JEFE DEL ÁREA DE SECRETARÍA GENERAL

1. Acordar el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Sevilla en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Juzgados y Tribunales de Justicia, de cualquier orden, grado o jurisdicción, o, en su caso, de árbitros o tribunales arbitrales, así como la decisión sobre la personación en procedimientos de los que se dé traslado a la Autoridad Portuaria de Sevilla, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.

2. Conocer y resolver las solicitudes de información pública realizadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

D. EN EL JEFE DE LA DIVISIÓN ECONÓMICO FINANCIERA

1. La autorización de compra y venta de Letras del Tesoro, Deuda Pública con pacto de recompra y la colocación de excedentes de Tesorería en depósito o imposiciones a una fecha determinada.

2. La respuesta a requerimientos fiscales con respecto a modelos de impuestos que afecten a la Autoridad Portuaria de Sevilla.

E. EN EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN.

1. Comparecer en representación de la Autoridad Portuaria de Sevilla, ante los Juzgados y Tribunales de lo Social y ante las Autoridades Laborales y Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

2. La contratación temporal de personal regulado por Convenio Colectivo en los supuestos de urgente necesidad o en los supuestos de casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

Sevilla, 22 de junio de 2021.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.

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