BDNS(Identif.):573850
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573850)
Primero.- Beneficiarios
Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de la provincia de Málaga, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.
Segunda.- Objeto
Subvenciones para financiar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones Locales de trabajadores/as desempleados/as, preferentemente eventuales agrarios.
Tercera.- Bases Reguladoras.
Real Decreto 939/1997 de 20 de junio (BOE de 24 de junio) modificado por el Real decreto 426/2003 de 11 de abril, Orden de 26 de Octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre) modificada por Orden TAS/3657/2003 de 22 de diciembre y por Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, Resolución del 30 de marzo de 1999 (BOE de 13 de abril), Resolución de 12 de abril de 2004 (BOE de 13 de mayo),Ley 38/2003 de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), Real Decreto 887/2006 de 21 de julio (BOE de 25 de julio), Real decreto 357/2006, de 24 de marzo (BOE de 7 de abril)
Cuarto.- Cuantía
La disposición presupuestaria para la concesión de estas subvenciones se estima en 1.948.270,81 €. De contar con una cuantía adicional, que incrementase la estimada, su aplicación no requerirá una nueva convocatoria. Los importes no afectados para subvencionar proyectos de interés general y de garantía de rentas, así como en la convocatoria ordinaria para subvencionar proyectos de interés general y social generadores de empleo estable 2021, se destinarán a incrementar los importes destinados a proyectos generadores de empleo estable de esta convocatoria extraordinaria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
Diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Sexto.- Otros datos
Las solicitudes deberán presentarse por Registro Electrónico en los términos y con las formalidades que se establecen en la presente convocatoria extraordinaria. En el modelo que figura en la Resolución de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13 de abril) y de los documentos e informes electrónicos determinados en la convocatoria.
Málaga, 29 de junio de 2021.- El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Málaga, Fernando Murillo Peñacoba.
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