Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y libres de cargas.
Convocatoria en primera subasta:
Fincas urbanas:
- Solar sito C/ Real, n.º 2, de la localidad de Castillejo de Iniesta (Cuenca), con una superficie de 1.399 m². Referencia catastral. 6864403XJ0766S0001SS. Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, tomo 1259, libro 17, folio 195, finca 2366, inscripción 2.ª Precio de salida 31.393,34 €.
- Solar sito C/Cr. Madrid-Valencia, n.º 1 de la localidad de Castillejo de Iniesta (Cuenca), con una superficie de 1.717 m². Referencia catastral. 6866001XJ0766N0001AR. Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, tomo 1259, libro 17, folio 194, finca 2365, inscripción 2.ª Precio de salida 35.035,98. €.
Fincas rústicas:
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie/Has. |
Precio salida/€ |
Fuentes |
502 |
5070 |
Hoya del Tamaral |
0,2870 |
400 |
Fuentes |
502 |
5096 |
Las Travesadas |
0,1691 |
350 |
Fuentes |
505 |
5032 |
Fuente del Pájaro |
0,4972 |
1.000 |
Gabaldón |
506 |
10 |
Vallejo Perdigueras |
0,1890 |
661,05 |
Gascueña |
503 |
68 |
Hoya la Virgen |
0,2900 |
1.459,90 |
Gascueña |
519 |
166 |
Vallej. Caballero |
0,5247 |
900 |
Gascueña |
520 |
71 |
Los Villares |
0,4300 |
1.089,88 |
Las Majadas |
15 |
26 |
Suertes Nuevas |
0,0803 |
900 |
Priego |
506 |
117 |
Ttrabaque |
0,0440 |
300 |
Priego |
514 |
81 |
Vega Cesma |
0,1242 |
400 |
Priego |
522 |
237 |
Camposolo |
0,5767 |
2.000 |
Priego |
523 |
158 |
Barranco del Cura |
0,4960 |
950 |
Convocatoria en segunda subasta:
Finca urbana:
-Casa sita en C/Iglesia nº 5 de Fuentes (Cuenca), prodecente de la herencia abintestato de Dª. Desideria Monedero Martínez. Referencia catastral 3729604WK8232N0001ZB. Superfie gráfica de 97 m² y construida de 216 m². Precio de salida: 19.947,40 €.
Fincas rústicas:
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie/Has. |
Precio salida/€ |
Belmonte |
14 |
18 |
El Rayo o La Morra |
0,3840 |
595 |
Casasimarro |
5 |
422 |
Cno. Casa Cura |
0,0781 |
255 |
Cardenete |
507 |
280 |
Cañadilla de la Loma |
0,6020 |
2.125 |
Cast. Albaráñez |
2 |
74 |
Tajadillas |
0,8320 |
722,50 |
Tresjuncos |
512 |
88 |
El Chozo |
0,3574 |
1.063,27 |
Talayuelas |
507 |
78 |
Debajo S. Sebastián |
0,0862 |
510 |
Pajarón |
501 |
68 |
El Hontanar |
0,2484 |
738,99 |
Pajarón |
515 |
46 |
Las Hoyuelas |
2,4222 |
4.879,52 |
El tipo de venta será el precio de salida que se indica más arriba, siendo el procedimiento adoptado únicamente el de presentación de ofertas en sobre cerrado.
El plazo para la presentación de ofertas será de 30 días naturales desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de celebración de la subasta.
El acto de apertura tendrá lugar el día 15 de septiembre de 2021, a las 10,00 horas, en la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca.
Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.
Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.
El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Subastas Públicas), www.minhap.gob.es.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. La enajenación de la finca urbana se formalizará mediante escritura pública. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 26 de julio de 2021.- La Delegada de Economía y Hacienda, María del Pilar García Sánchez-Brunete.
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