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Documento BOE-B-2021-3443

Resolución de la Dirección General del Agua por la que se publica la autorización de la modificación de características de la concesión otorgada a favor de la Comunidad de Regantes El Fresno Guadalquivir con destino a riego en los términos municipales de Lucerna del Puerto y Bonares procediendo el recurso hídrico de la transferencia aprobada por la ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la demarcación hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2021, páginas 4665 a 4671 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-3443

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes El Fresno-Guadalquivir, solicitando un volumen máximo anual de 1.664.319 m³ con destino el riego de 318,07 hectáreas, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

Autorizar la modificación de características de la concesión otorgada a favor de la Comunidad de Regantes El Fresno Guadalquivir con destino a riego en los términos municipales de Lucerna del Puerto y Bonares (Huelva) con sujeción a las características y condicionado específicos siguientes, y ORDENAR que se practique la correspondiente inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación hidrográfica del Guadalquivir.

1. Características del derecho.

TITULAR:

Comunidad de Regantes El Fresno-Guadalquivir

NIF

G21562392

PLAZO:

20 años.

Esta concesión quedará condicionada, en todo momento, a la vigencia de la transferencia de recursos desde la demarcación del Tinto Odiel y Piedras a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, transferencia que mantendrá su vigencia, en tanto en cuanto, aparezca consignada en los Planes Hidrológicos de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, o se modifique por ley (art. 1.2.i) Ley 10/2018).

USO:

Riego.

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

1. Usos agropecuarios-Regadío.

Apartado b) 2° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

1.664.319 + 2.599.747 (ya autorizado) = 4.264.067

VOLUMEN MÁXIMO *MENSUAL (m³):

1.620.277

SUPERFICIE REGABLE (ha):

318,07 has + 496,8405 has (ya autorizadas) = 814,9105

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha):

814,9105

OBSERVACIONES:

Este aprovechamiento se realiza con aguas procedentes de la transferencia de la Demarcación del Tinto Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Las captaciones principales están en la cuenca cedente (Andévalo-Chanza-Piedras) que tiene un sistema complejo de infraestructuras y canales, resumidos en el apartado "Características técnicas".

La infraestructura utilizada para la transferencia, finaliza en la balsa denominada "Hidro Guadiana" o "Palos" del Anillo Hídrico, cola del Sistema General de Explotación.

Dese este punto, el agua se distribuirá, mediante un conjunto de conducciones y estaciones de bombeo, a los agricultores incluidos en la zona regable del Fresno Guadalquivir desde las balsas de Montemayor I y II, ubicadas en la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y Lucena del Puerto, ubicada en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, desde donde, a su vez, se distribuye el agua para otra parte de la superficie regable en la DHG y la DHTOP (hay parte del agua transferida que vuelve a la DHTOP para riego de 269,62 ha).

Existen un total de 14 captaciones secundarias dónde se realiza el control volumétrico del caudal por parte de la Comunidad de Regantes

De acuerdo al apartado d) del artículo 1.2 de la Ley 10/2018, la disponibilidad del volumen máximo autorizable dependerá en todo momento de que se garanticen las demandas actuales y futuras de abastecimiento de la Mancomunidad del Condado de Huelva y las demandas actuales y futuras de las cuencas cedentes (Demarcación Hidrográfica del Guadiana y del Tinto, Odiel y Piedras), incluidas las restricciones medioambientales, conforme a las determinaciones de la planificación hidrológica vigente en cada momento, de la planificación especial de sequía y de las condiciones hidrológicas existentes (artículo 4.1 Ley 10/2018).

N° DE CAPTACIONES:

1

N° DE USOS:

1

2. Condiciones específicas.

2.1.- Se otorga esta concesión por el periodo de tiempo que dure el servicio a que se destina, con el plazo máximo de 20 años a contar desde la notificación de su otorgamiento (11/09/2018), por lo que expira el 11/09/2038. Esta concesión quedará condicionada, en todo momento, a la vigencia de la transferencia de recursos desde la demarcación del Tinto Odiel y Piedras a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, transferencia que mantendrá su vigencia, en tanto en cuanto, aparezca consignada en los Planes Hidrológicos de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, o se modifique por ley (art 1.2.i) Ley 10/2018).

2.2.- El agua, que se concede, queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 TRLA).

2.3.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en las características de este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán en todo momento con la relación de parcelas establecida en el Anexo I de esta concesión.

2.4.- Las parcelas de la superficie regable autorizada en esta concesión deben estar clasificadas como suelo agrícola regable, de conformidad con el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana e identificadas por las Declaraciones de impacto ambiental de fechas 22/02/2008 (BOE n.º 66, de 17 de marzo de 2008), 25/10/2013 (BOE n.º 267, de 7 de noviembre de 2013), y de fecha 14/02/2019 (BOE n.º 39, de 14/02/2019.

2.5.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluida las relativas a las infraestructuras y la superficie regable recogidas en las parcelas del Anexo I (incorporación o retirada de parcelas recogidas en el Anexo I) supone un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.6.- Queda prohibido el uso de las aguas trasvasadas para la creación de nuevos regadíos fuera del ámbito de la superficie regable autorizada, ni para la ampliación o la modificación de características de los existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en sistemas de explotación de recursos deficitarios, como es el caso de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (art 1.2 d) Ley 10/2018).

2.7.- Esta concesión reconoce el derecho a riego en aquellos terrenos ubicados exclusivamente en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir debiendo garantizar la Comunidad de Regantes el sistema de control sobre el uso de las aguas dentro del ámbito territorial de este Organismo de cuenca.

2.8.- El riego deberá ajustarse a las características y condiciones de la presente resolución no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan un mismo destino.

2.9.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o incluidos en Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en el Anexo I y cuyas superficies se encuentren duplicadas en esta concesión, serán cancelados, una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La relación de derechos al uso privativo del agua que serán extinguidos o cancelados viene recogida en el Anexo II de esta concesión.

2.10.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o incluidos en Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en el Anexo I y cuyas superficies de riego se incluyan parcialmente dentro de la superficie regable autorizada por esta concesión, una vez inscrita esta concesión, serán objeto de la oportuna modificación de características o transmutación de aguas privadas a aguas públicas del aprovechamiento, según proceda, con el fin de excluir de este derecho, la superficie duplicada. La relación de derechos al uso privativo del agua que serán modificados o "mutados de aguas privadas a públicos" viene recogida en el Anexo II de esta concesión.

2.11.- Estos procedimientos de extinción, modificación de características, transmutación de aguas privadas a públicas serán tramitados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en un plazo máximo de 18 meses, una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas.

2.12.- Este título concesional prohíbe expresamente la utilización de captaciones subterráneas para el riego de la superficie regable autorizada en esta concesión, de conformidad con lo dispuesto en las Declaraciones de Impacto Ambiental de fecha 25/10/2013 (BOE n.º 267, de 7 de noviembre de 2013) y de fecha 14/02/2019 (BOE n.º 39, de 14/02/2019) y en las condiciones reflejadas en el informe de compatibilidad emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de fecha 26/07/2019.

2.13.- Esta concesión no produce efectos en tanto el titular concesional no clausure, con carácter inmediato, cualquier captación de agua subterránea destinada al riego de la superficie de aquellas parcelas identificadas en el Anexo I de esta concesión, así como, cualquier otra captación de agua subterránea, que carezca de título habilitante.

Esta sustitución de captaciones subterráneas por aguas superficiales deberá cumplir lo dispuesto en el Plan especial de ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, aprobado por el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva) y el programa de medidas complementarias a dicho Plan, al objeto de sustituir aguas subterráneas de la masa de agua subterránea 05-51 Almonte-Marismas por aguas superficiales (art 1.2 d) Ley 10/2018).

El titular concesional deberá clausurar las captaciones subterráneas recogidas en el Anexo III de esta concesión, y lo pondrá en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que procederá a su verificación.

2.14.- El volumen máximo anual autorizable dependerá, en todo momento, del volumen máximo a transferir desde la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que sea adoptado por la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia, creada en virtud del artículo 4.3 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre.

2.15.- El volumen máximo anual autorizable para este aprovechamiento quedará condicionado, en todo momento, a que se garanticen las demandas de abastecimiento de la Mancomunidad del Condado de Huelva y las demandas de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y las restricciones medioambientales, entre las que se encuentra el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos, conforme a las determinaciones de la planificación hidrológica vigente en cada momento, de la planificación especial de sequía y de las condiciones hidrológicas existentes (artículo 1.2 apartado d) y artículo 4.1 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre).

2.16.- Esta concesión no garantiza, en ningún momento, el caudal concedido debiéndose respetar en todo momento, el uso prioritario del abastecimiento a población, de conformidad con el artículo 60.3 del TRLA y las disposiciones del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.17.-Esta concesión queda condicionada a garantizar en todo momento, el abastecimiento de la Mancomunidad del Condado, tanto en lo relativo a la disponibilidad de recurso, como en cuanto a la conducción del mismo a través de las infraestructuras comunes a ambos aprovechamientos, especialmente en aquellos momentos en los que exista déficit de garantía de abastecimiento a los municipios de la Mancomunidad del Condado, por parte del embalse del Corumbel.

2.18.- El volumen máximo anual autorizable nunca podrá superar el volumen máximo anual recogido en las características técnicas de esta concesión.

2.19.- El volumen mensual derivable nunca podrá ser superior a los valores de referencia para los consumos mensuales de las aguas trasvasadas por usos y zonas de riego situados en la CHG, que sean aprobados por Real Decreto, admitiéndose, desviaciones ocasionales respecto a estos valores siempre que la media interanual de desviaciones no supere el total anual señalado (art 4.2 Ley 10/2018).

2.20.- El volumen máximo anual autorizable deberá ser revisado al fin de garantizar que la dotación de riego empleada en la superficie autorizada por esta concesión no sea superior a la dotación de riego para los mismos cultivos establecida en la planificación hidrológica de la demarcación del Tinto, Odiel y Piedras (art 4.2 Ley 10/2018).

2.21.- Esta concesión no tiene efecto en tanto el titular concesional no acredite ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y sea verificado por este Organismo de cuenca, que los sistemas de control volumétrico o contadores son conformes a la normativa de aplicación (Orden ITC/279/2008 por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipo A y B).

El sistema de control volumétrico debe permitir controlar, de manera automática y en tiempo real, los volúmenes derivados para riego de este aprovechamiento.

2.22.- Cualquier modificación de la legislación que ampare esta transferencia y que implique un cambio en las características esenciales o el condicionado de esta concesión será causa de revisión de este título concesional, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art.65.1 TRLA).

2.23.- El titular concesional queda obligado a cumplir, en todo momento, las prescripciones establecidas en el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, (BOJA n.º 254 de 30/12/2014) por el que se aprueba el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana y en el programa de medidas complementarias a dicho Plan, sin perjuicio de las limitaciones de la normativa específica y de lo dispuesto en los instrumentos de ordenación sectorial (art 1.2 aparatados d) y h) de la Ley 10/2018).

2.24.- Esta concesión queda condicionada, en todo momento, a las conclusiones y medidas derivadas del informe favorable de viabilidad ambiental que determine la necesidad y permita hacer efectivo el trasvase (art 1.2 k) Ley 10/2018). En concreto, el titular concesional queda obligado a cumplir, en todo momento, las prescripciones establecidas en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por las que se formulan las correspondientes declaraciones de impacto ambiental de fecha 22/02/2008 (publicada en el BOE n.º 66, de 17 de marzo de 2008), 25/10/2013 (publicada en el BOE n.º 267, de 7 de noviembre de 2013), y de fecha 14/02/2019 (publicada en el BOE n.º 39, de 14/02/2019).

Asimismo, esta concesión queda condicionada a las condiciones ambientales resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental, que resulten de aplicación del artículo 2 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre.

2.25.- El titular concesional queda obligado a cumplir, en todo momento, las condiciones generales, ambientales y respetará las reglas de explotación y de gestión de la transferencia adoptadas por la Comisión de Gestión de la Transferencia, de conformidad con la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y al resto de disposiciones aplicables.

2.26.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.27.- El concesionario queda obligado al cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos, incluido el régimen de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada establecidos en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, vigente en cada momento, para la masa de agua abajo de la zona receptora (Arroyo de la Rocina- ES050MSPF011002041).

Régimen de caudales mínimos de las masas de agua superficial de la categoría río en condiciones ordinarias (Apéndice 7.1.1. RD 1/2016, de 8 de enero)

oct

nov

dic

ene

feb

marz

abr

may

jun

jul

agos

sep

Media

0,209

0,221

0,361

0,361

0,361

0,361

0,187

0,154

0,154

0,154

0,154

0,154

0,236

Régimen de caudales mínimos de las masas de agua superficial de la categoría río en condiciones de sequía prolongada (Apéndice 7.2.1. RD 1/2016, de 8 de enero)

oct

nov

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may

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jul

agos

sep

Media

0,209

0,221

0,361

0,361

0,361

0,361

0,187

0,154

0,154

0,154

0,154

0,154

0,236

2.28.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento, incluidas aquellas derivadas de la declaración en riesgo de la masa de agua subterránea La Rocina, en lo que afecte a su estado químico.

2.29.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.30.- Quedan prohibidas, en los denominados corredores ecológicos, en virtud de lo establecido en artículo 55 del Decreto 178/2014, la construcción de edificaciones, estructuras o instalaciones de carácter permanente o provisional, así como cualquier elemento que impida el paso libre de la fauna y, en particular, las vallas que no garanticen el paso de especies silvestres, las balsas de riego y los invernaderos. Se consideran compatibles los cultivos leñosos y herbáceos y las huertas tradicionales.

2.31.- Con independencia de las funciones de control y vigilancia que desarrolle la administración hidráulica competente, la Comunidad de Regantes deberá garantizar la calidad físico-química y biológica adecuada de los recursos hídricos destinados al regadío en las parcelas recogidas en el Anexo I situadas en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana (art. 1.2 apartado l) Ley 10/2018).

2.32.- La Comunidad de Regantes El Fresno Guadalquivir deberá cumplir las obligaciones y recomendaciones relacionadas con la aplicación de fertilizantes nitrogenados al suelo, recogidas en el programa de actuación aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía ( y posteriores modificaciones) o norma que lo sustituya.

2.33.- Las obras se ajustarán al proyecto técnico presentado por el titular y a las características técnicas de esta concesión que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.34.- La Comunidad de Regantes del Fresno Guadalquivir deberá presentar, en el plazo de doce (12) meses, un anteproyecto constructivo con las infraestructuras necesarias para garantizar el almacenamiento y regulación del recurso que garantice el aprovechamiento, en los escenarios contemplados en informe de la Dirección de Explotación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía de 06/08/2019 en los que se haya producido la transformación de las superficies regables solicitadas por los usuarios de demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras en la modificación de características de las concesiones de 2014 vigentes o el embalse de Corumbel no se encontrara en situación de normalidad.

2.35.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo al artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.36.-Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.37.- El titular de la concesión, en calidad de usuario de la transferencia, queda obligado a abonar los cánones de regulación, las tarifas de utilización de agua y aquellas exacciones que resulten de aplicación, correspondientes a los diferentes subsistemas de explotación, y, en general, aquellas relativas al uso de las infraestructuras de las que puedan resultar beneficiados, tanto en la cuenca cedente o receptora, en aplicación del principio de recuperación de costes (artículo 1.2 apartado f) Ley 10/2018).

Respecto de las infraestructuras que, en su caso, sea preciso construir para almacenamiento y regulación, deberán encontrarse conectada directamente a la conducción principal que impulsa el agua desde el Anillo Hídrico de Huelva a las balsas de riego de Montemayor I y II y de Lucena, y se dispondrán preferiblemente dentro del ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, siendo el organismo competente para gestión y cobro de las exacciones, en su caso, aquel que financie su construcción (artículo 4.5 de la Ley 10/2018).

2.38.- Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados fuera del demanio. Si en dicho momento, la Administración hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación tal como prevén los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 4. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de lo construido en dominio público de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (art. 89.4 RDPH).

2.39.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.40.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.41.- Esta concesión queda supeditada a la incorporación de la Comunidad de Regantes El Fresno-Guadalquivir a la futura Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente, actualmente en proceso de constitución, que se ha de crear en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, de conformidad con el artículo 4.4 de la Ley 10/2018.

Madrid, 22 de enero de 2021.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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