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Documento BOE-B-2021-3473

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2021, páginas 4701 a 4701 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-3473

TEXTO

Edicto

Doña Helena Agustí Pons, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 29 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado 000365/2020, habiéndose dictado en fecha 28 de diciembre de 2020 por el Ilustrísimo Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 29 de Valencia, Auto declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de DOÑA MARÍA ELIZABETH TUFIÑO CORDOVA y NIF 23935744N y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Debo declarar la conclusión del concurso de DOÑA MARÍA ELISABETH TUFIÑO CORDOVA, y el archivo de las actuaciones.

2. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora hasta ahora subsistentes.

3.- Se concede a DOÑA MARÍA ELISABETH TUFIÑO CORDOVA, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

4.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

5.- Se declara el cese de la Administación Concursal

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración Concursal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del Juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Valencia, 29 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Helena Agustí Pons.

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