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Documento BOE-B-2021-34794

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba el "Pliego de Condiciones Particulares del Servicio Comercial de consignación de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y La Savina".

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 46991 a 46991 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-34794

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2019 y, en virtud de lo expuesto en el artículo 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el artículo 31.2.b) de dicha norma legal, y en aplicación a lo recogido en el artículo 30.5, apartados m) y s) del citado Texto Refundido, adoptó el acuerdo de:

"Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares del Servicio Comercial de consignación de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina" (versión de Abril de 2019)"

El texto íntegro del mencionado Pliego se encuentra disponible en la página web de la Autoridad Portuaria de Baleares: https://seu.portsdebalears.gob.es/seuapb/fitxa//seccio/2876/1244/dominio-publico

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma, 13 de julio de 2021.- El Presidente y Secretaria, Francesc Antich Oliver y M.ª Antonia Ginard Moll.

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