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Documento BOE-B-2021-3515

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2021, páginas 4743 a 4743 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-3515

TEXTO

Edicto

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en Sección I declaración concurso 0000477 /2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 25 de enero de 2021 auto de declaración de concurso consecutivo y apertura de la fase de liquidación del deudor Cesar López Fuentes, con N.I.F. número 23021441M, con domicilio en calle Zafiro, número 36, bajo, Cartagena.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es la Letrada María Victoria López López.

La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: General Primo de Rivera número 17-1.ºC, C.P. 30008 Murcia, teléfono 645269976.

La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: mvllconcursal@gmail.com.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a.

6º.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 413 del Texto Refundido Ley Concursal.

7º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8º.- Dar traslado del plan de liquidación presentado por el mediador concursal junto con la solicitud de concurso, a los acreedores por plazo de diez días para que puedan formular alegaciones y/ observaciones.

Murcia, 25 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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