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Documento BOE-B-2021-3518

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2021, páginas 4746 a 4746 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-3518

TEXTO

Edicto.

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra,

Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 5/2013 -C, se siguen autos de concurso voluntario de Minera de Rocas, S.L., representada por el procurador don José Antonio Fandiño Carnero, en los que con fecha 3 de diciembre de 2020, ha recaído sentencia ya firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se aprueba la modificación del convenio propuesto por Minera de Rocas, S.L.U. (cuyo contenido aparece resumido en el Antecedente de Hecho Segundo). La modificación del convenio aprobada forma parte de esta misma Sentencia, y a ella deberá adjuntarse una copia del mismo.

Desde la fecha de esta Sentencia adquiere eficacia la modificación aprobada. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información fijado en el artículo 135 del TRLC y se mantiene el deber de la concursada de informar acerca del cumplimiento del convenio con periodicidad semestral, conforme al artículo 400 del TRLC.

Firme que sea esta Sentencia, se le dará la misma publicidad que al Auto de declaración de concurso, incluidas las inscripciones en los Registros correspondientes.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre, ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra. De acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las partes, para poder presentar el recurso tendrán que consignar la cantidad de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander. Están exentos de esta obligación los titulares del derecho a la justicia gratuita.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos. Expídanse los testimonios oportunos para la incorporación a las secciones correspondientes.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Pontevedra, 20 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

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