Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-35241

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa del Parque Eólico Rebordechao, de 154 MW, situado en los términos municipales de Laza, Vilar de Barrio y Maceda (Ourense), y su infraestructura de evacuación, situada en los términos municipales de Maceda, Montederramo, Xunqueira de Espadanedo y Nogueira de Ramuín (Ourense), con actuaciones para accesos en los términos municipales de Cualedro, Monterrei, Verín, Castrelo do Val y Laza (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2021, páginas 47821 a 47824 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-35241

TEXTO

La entidad Desarrollos Renovables Iberia Beta, S.L.U., ha solicitado Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Autorización Administrativa Previa (AAP) de la instalación parque eólico "Rebordechao", de 154 MW de potencia, ubicado en los términos municipales de Laza, Vilar de Barrio y Maceda, en la provincia de Ourense.

Dentro del alcance de la referida instalación se incluyen las infraestructuras necesarias para su conexión a la red de transporte en el Nudo Parque Eólico Do Sil 220 kV, así como las actuaciones de refuerzo y ampliación previstas en los viales de acceso a la instalación desde la red viaria de alta capacidad. El conjunto de las actuaciones indicadas se desarrollará, además de en los referidos términos municipales de Laza, Vilar de Barrio y Maceda, en los términos municipales de Montederramo, Xunqueira de Espadanedo, Nogueira de Ramuín, Cualedro, Monterrei, Verín y Castrelo do Val, en la provincia de Ourense.

La puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones definido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo, destacando entre estas el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, el proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la tramitación de ambos procedimientos (Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental) se está efectuando de manera conjunta.

A los efectos previstos en el artículo 125.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se somete a trámite de información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa de la instalación indicada, cuyas características generales son las siguientes:

Peticionaria: Desarrollos Renovables Iberia Beta, S.L.U., con domicilio social en la calle Orense, n.º 34, planta: 6, CP 28020 Madrid, y con CIF: B-88604954.

Denominación: Parque eólico "Rebordechao", de 154 MW, y su infraestructura de evacuación.

Código de proyecto: PEol-402.

Emplazamiento: Términos municipales de Laza, Vilar de Barrio, Maceda, Montederramo, Xunqueira de Espadanedo, Nogueira de Ramuín, Cualedro, Monterrei, Verín y Castrelo do Val (provincia de Ourense).

Finalidad: Generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable (eólica).

Características técnicas:

Parque eólico: 28 aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria, tensión de generación 30 kV, con 158 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 120,9 metros. Se contempla la posibilidad de incrementar el diámetro de rotor hasta 170 metros y la altura del buje hasta 130 metros, así como incrementar hasta 7 MW la potencia nominal del aerogenerador. Incluye 3 torres meteorológicas permanentes de parque. Términos municipales de Laza, Vilar de Barrio y Maceda (provincia de Ourense).

Líneas de interconexión de media tensión: líneas subterráneas de 30 kV de interconexión de los aerogeneradores con la subestación transformadora 30/220 kV del propio parque.

Subestación transformadora de parque (SET 30/220 kV): recibirá la energía generada en el parque eólico "Rebordechao", por medio de una única posición de línea 220 kV y transformador 30/220 kV de exterior. Las instalaciones de 30 kV serán de tipo interior e incluirán 9 posiciones de entrada de línea de 30 kV para recoger los circuitos procedentes del parque eólico. La superficie aproximada es de 3.000 m2. Términos municipales de Vilar de Barrio y Maceda (provincia de Ourense).

Línea de alta tensión para la evacuación a 220 kV: la evacuación de la energía generada por el parque eólico "Rebordechao" se hará desde la subestación transformadora de parque 30/220 kV mediante una línea eléctrica aérea de 220 kV que se conectará con la Subestación Colectora Meda 220 KV (compartida con otros promotores eólicos y no incluida en el alcance de actuaciones aquí previstas), a través de la cual se realizará la conexión con la red de transporte en el nudo Parque Eólico Do Sil 220 kV. Simple circuito, un conductor por fase y cable de tierra, con una longitud aproximada de 20.216 metros. Términos municipales de Maceda, Montederramo, Xunqueira de Espadanedo y Nogueira de Ramuín (provincia de Ourense).

Infraestructuras de acceso al parque eólico: el acceso por carretera se realizará a partir de la autovía A-52, discurriendo por la carretera N-525 y posteriormente por carreteras locales y provinciales, que requieren una serie de actuaciones para permitir el paso de los transportes especiales. Términos municipales de Cualedro, Monterrei, Verín, Castrelo do Val y Laza (provincia de Ourense).

Presupuesto: 116.728.800 €

Los procedimientos en los cuales se encuadra este trámite de información pública están reglados en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (referido como "Autorización Administrativa Previa"); en el artículo 122 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (referido como "Autorización Administrativa"); y en el Título II, Capítulo II, Sección 1ª de la Ley 21, 2013, de 9 de diciembre ("Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental").

Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dictar la resolución de Autorización Administrativa Previa (AAP) de la instalación. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del mismo ministerio, formular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por su parte, corresponde al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra (que actúa sobre la provincia de Ourense) la tramitación del procedimiento administrativo iniciado mediante esta solicitud, por lo que ese es el órgano al que pueden dirigirse observaciones, alegaciones y consultas.

Todo lo anterior se hace público para que pueda ser examinado el expediente y, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, a través el Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) o por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se advierte que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros sujetos identificados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con tal motivo, las alegaciones formuladas por cualquiera de esos sujetos en este trámite de información pública deben obligatoriamente presentarse por medios electrónicos.

El Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la instalación pueden ser examinados:

* a través del siguiente enlace:

completo:

https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/9e98d1fce69dfa2b61d7c0a574af59cd406e1fa2

abreviado:

http://run.gob.es/PEol402

* a través del apartado "Proyectos, Campañas e Información/Procedimientos de Información Pública" de la sede electrónica de la Delegación del Gobierno en Galicia;

* presencialmente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, sita en Plaza de España, s/n, 36002, Pontevedra; esta consulta presencial requerirá de cita previa, que puede solicitarse a través del teléfono 986 98 92 35, en horario de 9 h a 14 h, o del correo electrónico aindustria.pontevedra@correo.gob.es;

La documentación anterior también ha sido puesta a disposición de cada uno de los ayuntamientos afectados.

Pontevedra, 4 de agosto de 2021.- El Jefe de la Dependencia del Área deIndustria y Energía, Pablo de Castro Cortizas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid