Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-386

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2021, páginas 458 a 458 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-386

TEXTO

Edicto.

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. uno de Castellón, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 35, 553, 554 TRLC,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 21 de septiembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA), n.º 000841/2009, N.I.G. n.º 12040-66-2-2009-0000955, seguido es este juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Necesario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Promocions Urbanistiques Proursant, S.L.", CIF: B-12559746, con domicilio en Sam Vicente, n.º 82, de Borriol. (Castellón).

Segundo: Mediante resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"Parte dispositiva

1.-Acordar la conclusión del concurso de " Promocions Urbanistiques Proursant SL" seguido bajo el número de Concurso Abreviado (CNA), número 000841/2009-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Promocions Urbanistiques Proursant SL", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primera párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC(artículo 482 TRLC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme ( artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso."

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1. TRLC).

Castellón, 22 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid