HECHOS
El proyecto referido tiene como finalidad el suministro en estado operativo (S.E.O) de un nuevo equipo de radioayudas para la navegación aérea, que sustituirá a los actuales, los cuales han rebasado el período de vida media útil y el de amortización establecido, de acuerdo con el Plan de Actuación VOR/DME de ENAIRE, en 15 años. Asimismo, las actuaciones proyectadas tienen como finalidad corregir el incumplimiento que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) puso al Aeropuerto de Ibiza por la actual ubicación del VOR. Esto se debe a que supone un obstáculo al borde de la franja de pista al no ser frangible, por lo que en cumplimiento de la Normativa del Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es preceptiva su frangibilización.
Con fecha 3 de junio de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite la resolución sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "SEO del CVOR/DME para sustitución del CVOR/DME del aeropuerto de Ibiza", publicada en BOE Núm. 141 de 14 de junio de 2021, que resuelve que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la resolución referenciada anteriormente.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, el Director General de ENAIRE, por delegación del Consejo de Administración de fecha 29 de septiembre de 2017, RESUELVE:
Autorizar el proyecto SEO del CVOR/DME para sustitución del CVOR/DME del aeropuerto de Ibiza, que se deberá llevar a cabo de conformidad con las condiciones técnicas recogidas en el Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo, así como con las condiciones ambientales expresadas en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del mencionado proyecto publicado en BOE Núm. 141 de 14 de junio de 2021.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de cuantos actos administrativos adicionales se precisen por la normativa vigente o sean exigibles por cualquier Administración Pública.
La presente resolución agota la vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de ENAIRE en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o bien, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha.
Madrid, 13 de septiembre de 2021.- Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.
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