BDNS (Identif.): 583399
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583399)
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos descritos en la cláusula decimosegunda de la presente convocatoria.
Segundo. Objeto:
Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria C016/21-SI de concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital en el marco del Real Decreto 587/2021, de 20 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes en que las comunidades de propietarios han incurrido para garantizar la recepción o el acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva con motivo de la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz Los proyectos piloto deberán atender a los tres objetivos siguientes:
Tercero. Bases reguladoras:
Tienen la consideración de bases reguladoras de dichas subvenciones el Real Decreto 587/2021, de 20 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes en que las comunidades de propietarios han incurrido para garantizar la recepción o el acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva con motivo de la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz
Cuarto. Importe:
El presupuesto máximo disponible para la presente convocatoria asciende a diez millones de euros (10.000.000 euros), que se financiará con cargo a los recursos propios de Red.es.
Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, los siguientes:
a) Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 euros.
b) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 euros.
c) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 euros.
d) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 euros.
e) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 euros.
f) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 euros.
g) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 euros.
La determinación del número de múltiples digitales que requieren de la instalación de equipamiento adicional está establecida por áreas geográficas en el anexo del Real Decreto 587/2021, de 20 de julio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación en el BOE del extracto de esta convocatoria, hasta el día 31 de octubre de 2021. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable a la que se refiere la cláusula tercera deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020
Sexto. Otros datos:
Las subvenciones se otorgarán en la modalidad de subvención directa de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, letra.c) del artículo 22 y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en este real decreto no son compatibles con las subvenciones otorgadas conforme al Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital).
Madrid, 13 de septiembre de 2021.- El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, Alberto Martínez Lacambra.
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