M.José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona hago saber que:
En el Concurso consecutivo 1377/2020 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Carlos Sánchez Ríos, con NIF 70081446D, con domicilio en Calle Sol, 1, 2º B, 08740 - Sant Andreu de la Barca y cuya Parte Dispositiva dice literalmente lo siguiente:
" Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de CARLOS SÁNCHEZ RÍOS, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Reconocer a CARLOS SÁNCHEZ RIOS el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:
AEAT |
concursales.cataluna@correo.aeat.es |
453,78 461,79 915,17 |
ORDINARIO SUBORDINADO |
BBVA |
servicioatencionciente@grupobbva.com |
1.200,00 |
SUBORDINADO |
BANCO CETELEM SA |
concursos.acreedores@cetelem.es |
5.043,21 |
ORDINARIO |
BANCO SABADELL SA |
WVILALDACH@bancsabadell.com troig@bancsabadell.com jbonell@bancsabadell.com |
15.484,27 |
ORDINARIO |
COFIDIS SA |
atcparticular@cofidis.es cexterno@cofidis.es |
1.549,17 |
ORDINARIO |
DIBA |
orgt.concursal@diba.cat |
71,94 37,42 109,36 |
ORDINARIO SUBORDINADO |
TGSS |
barcelona.concursos.tgss@seg-social.es |
138,34 65,34 203,68 |
ORDINARIO SUBORDINADO |
WIZINK BANK SAU |
wizink@wizink.es litigios@bnya.es schirivella@bnya.es |
14.225,52 941,39 15.166,91 |
ORDINARIO SUBORDINADO |
TOTAL |
39.672,17€ |
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492.
Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.
Barcelona, 12 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.
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