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Documento BOE-B-2021-3928

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2021, páginas 5238 a 5238 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-3928

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 1274/2020 G y N.I.G. 07040 47 1 2020 0003356 se ha dictado, en fecha de 7 de enero de 2021, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de las entidades Obras Casil Balear S.L.U., con C.I.F. B57099806, y domicilio social en calle Juan de Saridakis, 3, Palma, y Janaiva Inversiones S.L.U., con C.I.F. B57429581, y domicilio social en calle Capitán Salom, 29, Palma (Baleares).

2º Así mismo, en dicho auto, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad y el cese de los administradores de las concursadas.

3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado siendo sustituidas por la administración concursal.

4º.- Se ha designado, como administración concursal, al abogado D. Miquel Font Carvajal, con D.N.I. 43171770B, quien en fecha de 15 de enero de 2021 ha aceptado el cargo.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal en la dirección postal avenida Alejandro Rosselló, 40 8º, 07002 Palma, o dirección de correo electrónico mfont@fmsb.eu, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 512.1 y 2 TRLC).

Palma, 15 de enero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

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