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Documento BOE-B-2021-39495

Extracto de la Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2021, páginas 54038 a 54039 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2021-39495

TEXTO

BDNS(Identif.):584269

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584269)

Primero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas constituidas legalmente en España que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de PYME.

b) Contar con marca española propia tanto para el mercado doméstico como en el mercado de destino de la implantación.

c) Si el proyecto presentado para su apoyo incluye una filial constituida en el mercado objetivo, ésta deberá estar participada en más del 50% de su capital por parte de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor, debiendo aportar en este caso la empresa solicitante de la ayuda, junto a la propia solicitud telemática, la documentación precisa que justifique este extremo. En el caso de contar con una sucursal u oficina de representación, deberá ser propiedad de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda. Independientemente de la forma jurídica elegida por la beneficiaria para su implantación en el mercado, en el caso de estar constituida, la fecha de constitución deberá ser posterior al 1 de mayo de 2019. Se admitirá tanto nueva creación de los establecimientos permanentes indicados como compra de establecimientos ya creados en el mercado de implantación, tomándose en este último caso como fecha de creación, la de compra de dicho establecimiento la cual deberá ser, en todo caso, posterior al 1 de mayo de 2019.

d) No tener contraída una deuda con ICEX.

e) Cumplir con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que regula los requisitos de los beneficiarios.

f) No encontrarse en situación de "empresa en crisis".

g) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo. Objeto.

Constituye el objeto de esta convocatoria el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores, con excepción de los mercados de los Estados Miembros de la UE, de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con marca española propia y reúnan los requisitos correspondientes.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regula por la Orden ICT/979/2021 por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del «Programa ICEX LOCALIZA» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Cuarto. Importe.

La subvención será el 50% de los gastos considerados como susceptibles de subvención con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.

La cuantía total máxima del gasto asignado al programa para 2021 será de 2.000.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2021.- La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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