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Documento BOE-B-2021-40275

Extracto de la Orden de 20 de septiembre de 2021, del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes al año 2021

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2021, páginas 55105 a 55106 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2021-40275

TEXTO

BDNS (Identif.): 585064.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/585064)

Primero: Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 147 y 148 del TRLPI y cuenten con la preceptiva autorización resuelta con carácter firme.

b) Las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español y cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 151 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.

c) Los operadores de gestión independiente legalmente constituidos que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 153 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS).

4. Quedan excluidos de las ayudas aquellos operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual que estén apercibidos por el Ministerio de Cultura y Deporte de acuerdo con el artículo 149 del TRLPI, incursos en procedimientos sancionadores por posibles infracciones graves o muy graves, o recurrida ante la Jurisdicción competente su autorización para operar en el mercado de los derechos de propiedad intelectual.

Segundo. Objeto.

Las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen por objeto impulsar su transformación digital.

Tercero. Bases reguladoras

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 10.000.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones 24.50.330A.773 (500.000 €) y 24.50.330A.780 (9.500.000 €) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2021. («BOE» núm.341, de 31 de diciembre de 2020)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.

2. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 14 horas del último día de presentación.

Madrid, 20 de septiembre de 2021.- El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta y Llorens.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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