De conformidad con el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 61 y siguientes de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, el mínimo de la base de la tasa será de 12.437,05 €/anuales. La tasa resultante se actualizara anualmente conforme al IPC correspondiente al mes de diciembre del año anterior.
Esta concesión de aprovechamiento se otorgará por un periodo de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 96.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los interesados disponen de un plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, para presentar las correspondientes peticiones.
La información y documentación se obtendrá en el Servicio de Expropiaciones y Patrimonio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sito en la Plaza de España, Sector III, 41071, Sevilla
Sevilla, 20 de septiembre de 2021.- La Secretaria General, Gloria M.ª Martín Valcárcel.
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