Convocatoria de Junta General Extraordinaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de los Estatutos Sociales, y a efectos de adaptar la actual composición de la Junta Directiva al número de componentes que viene determinado por el artículo 34 de la referida norma interna; se procede a convocar a las empresas asociadas a la Junta General Extraordinaria de Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 274, que, para su celebración en el domicilio social de la Entidad, sito en Madrid, calle de Ramírez de Arellano nº 27; tendrá lugar el día 4 de noviembre del corriente año, a las 10:30 horas en primera convocatoria, y a las 11:30 horas del mismo día, en segunda convocatoria, si a ello hubiere lugar; a fin de examinar el siguiente
Orden del día
1.º- Adaptación, a lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos Sociales, de la actual composición de la Junta Directiva, mediante la designación de los miembros que vendrán a integrar el citado Órgano de Gobierno.
2.º- Derogación del régimen que, al amparo de lo establecido en el artículo 47.4 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, resulta previsto como Disposición Transitoria Primera en los Estatutos Sociales de la Mutua.
3.º- Derogación de la Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos Sociales y determinación, con carácter de Disposición Final, del procedimiento a seguir para la renovación de los miembros integrantes de la Junta Directiva.
4.º- Aprobación del Acta de la reunión.
Si pese a las previsiones anteriormente contempladas, cinco días antes de la fecha de la convocatoria, no concurrieran los requisitos legales, que pudiera hacer viable la celebración de la referida Junta General, ello, por razón de la existencia de cualquier tipo de restricción legal que impidiera la libre movilidad de las personas, bien resulte la misma derivada del establecimiento de un eventual estado de alarma, o, en su caso, por cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza jurídica; la Junta Directiva de la Mutua podrá determinar la suspensión del referido acto al tiempo que la eventual celebración del mismo en una fecha posterior, una vez valoradas las circunstancias que presumiblemente pudieran permitirlo. En tal caso, la Junta Directiva procederá a dar público y general conocimiento de todo ello, así como a notificarlo a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social, de conformidad con lo ordenado en la Resolución de la referida Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 18 de mayo de 2020.
Condiciones aplicables para la acreditación de los eventuales derechos relativos a la legitimidad inherente a la condición de partícipe en dicho acto.
1.- Requisitos para la presentación de candidaturas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 34 y concordantes de los Estatutos Sociales, los empresarios asociados a la Entidad que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales y no resulten incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 34.2 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre; podrán aspirar a ostentar la condición de candidato, bien promoviendo personalmente su postulación como tal, o bien autorizando, expresamente, su inclusión en una candidatura de índole colectivo, debiendo, en ambos casos, refrendar tal pretensión ante la Junta Directiva de la Mutua, con al menos una antelación de cinco días a la fecha de celebración de la Junta General que es objeto de la presente convocatoria.
2.- Derecho de asistencia:
Al acto que resulta convocado tendrán derecho de asistencia todos los empresarios asociados a la Entidad que manifiesten su interés, en tal sentido, con un plazo mínimo de antelación de cinco días respecto de la fecha de celebración de la Junta, constituyendo requisito indispensable para tener derecho a voto, en relación a cualesquiera de los puntos del Orden del Día, el encontrase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales.
El "Documento de Asistencia", que se encontrará a disposición de los mutualistas asociados, tanto en el domicilio social, como en los demás centros propios de la Mutua, deberá ser retirado con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General; todo ello en razón a los condicionantes legales que comportan las circunstancias actualmente concurrentes, y que, obviamente hacen precisa la adopción de tal previsión para poder llevar a cabo, con las garantías precisas, la confección de la lista provisional de asistentes que fueran a estar presentes o representados en dicho acto, tras comprobar que se encuentran habilitados al efecto.
3.- Delegaciones de voto:
La delegación efectuada en favor de otro asociado deberá acreditarse ante la Junta Directiva con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración, todo ello a fin de poder verificar, con las debidas garantías, tanto la concurrencia de los requisitos legalmente exigibles, por lo que hace a la persona del representante designado; como de los derechos que resultasen en favor de sus representados, así como, en su caso, respecto a los puntuales términos en que se encuentre conferida la misma, por lo que habrá de contener referencia explícita a la concreta Junta General Extraordinaria de que se trata y, en su caso, de las específicas instrucciones impartidas para el ejercicio del derecho de voto. Ningún asistente podrá ostentar la representación de más de veinticinco asociados.
4.- Información a disposición de los mutualistas:
La documentación relativa tanto a las respectivas propuestas de acuerdos que vayan a ser objeto de examen, así como respecto de las eventuales candidaturas, que sucesivamente, con la anticipación precisa, se vayan presentando; serán puestas a disposición y conocimiento de los empresarios asociados, siempre y cuando ello resulte objetivamente viable, tanto en el propio domicilio social, como en el resto de los centros administrativos de la Mutua, al tiempo que a través de la página web de la Entidad (www.ibermutua.es).
Madrid, 7 de octubre de 2021.- El Secretario, José Sánchez Bernal.
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