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Documento BOE-B-2021-4198

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2021, páginas 5520 a 5520 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-4198

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que por auto de fecha 18/01/2021 en el procedimiento con número de autos 000006/2021 y N.I.G. 03065-66-1-2020-0000665, se ha declarado en concurso abreviado voluntario a las concursadas BIENER CONSULTORIA TÉCNICA, S.L., e ILICITANA COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, S.L., con domicilio en Elche, C/ Reina Victoria,16-entlo., y C/ Doctor Caro, 6-entlo. y CIF nº B54681226 y B54979679, inscritaS en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3669, folio 155, hoja A-133749 y al Tomo 4005, libro 0, folio 218, hoja A-153403, respectivamente, representadas por el procurador D. Constantino Manuel Gutiérrez Sarmiento.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. José Manuel Gozalbes Llorca, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante, con domicilio postal para notificaciones y para la comunicación de créditos: c/ Carlos Sarthou, n.º 4, 4.º, puerta 10, CP 46800 Xátiva (Valencia); dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: jmllorca@economistas.org.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 411 del TRLC, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 35 del TRLC.

Elche, 25 de enero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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