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Documento BOE-B-2021-41995

Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2021, páginas 57692 a 57695 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-41995

TEXTO

Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos administrativos sancionadores objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha, competencia delegada en el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara por Resolución de 20 de agosto de 2015 (BOE 22/08/2015).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE/Pasaporte

P.S. 4319/2020 73120134Y

P.S. 4324/2020 47755245T

P.S. 4336/2020 03212731E

P.S. 4338/2020 53023847S

P.S. 4339/2020 09106849E

P.S. 4341/2020 03232429D

P.S. 4470/2020 78948109B

P.S. 4541/2020 03137596M

P.S. 4544/2020 07476036R

P.S. 4548/2020 12453848S

P.S. 4691/2020 Y6543466A

P.S. 4733/2020 Y4062761D

P.S. 4738/2020 54648962L

P.S. 4739/2020 Y0072239X

P.S. 4749/2020 X4135117Q

P.S. 4752/2020 X6206945G

P.S. 4756/2020 32495728-9ZZO

P.S. 4757/2020 R13J21306

P.S. 4792/2020 55314425T

P.S. 4793/2020 X9294625A

P.S. 4794/2020 03228225Z

P.S. 4797/2020 Y3547068E

P.S. 4807/2020 X8846844D

P.S. 4811/2020 04255194X

P.S. 4812/2020 X4692187A

P.S. 4844/2020 Y7160586X

P.S. 4845/2020 Y7160479H

P.S. 4846/2020 Y7709690N

P.S. 4847/2020 Y7947193V

P.S. 4848/2020 Y7947212J

P.S. 4853/2020 03173431Y

P.S. 4854/2020 47027299G

P.S. 4855/2020 46870471J

P.S. 4897/2020 51711450K

P.S. 4898/2020 76254178R

P.S. 4899/2020 X4454629N

P.S. 4910/2020 08984194A

P.S. 4916/2020 51654297T

P.S. 4925/2020 X8130743J

P.S. 4926/2020 X8753813J

P.S. 4928/2020 G242551

P.S. 4937/2020 Y4503206G

P.S. 4939/2020 53019951Y

P.S. 4945/2020 03221766H

P.S. 4946/2020 03125531S

P.S. 4955/2020 51011230J

P.S. 4962/2020 Y2281173R

P.S. 4963/2020 55133037J

P.S. 4991/2020 03246981W

P.S. 5039/2020 03485955Y

Guadalajara, 11 de octubre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Guadalajara, Mercedes Gómez Mena.

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