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Documento BOE-B-2021-43643

Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 60216 a 60219 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-43643

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 701/2020 45532065T

P.S. 703/2020 79377290N

P.S. 704/2020 78538739H

P.S. 706/2020 53167991H

P.S. 707/2020 42873864R

P.S. 708/2020 78488110N

P.S. 709/2020 78536796F

P.S. 710/2020 78536796F

P.S. 711/2020 42885512B

P.S. 712/2020 78528089V

P.S. 713/2020 29/07/4290

P.S. 717/2020 Y7112175Z

P.S. 718/2020 Y3993715D

P.S. 719/2020 78539948P

P.S. 720/2020 03101408L

P.S. 721/2020 X1413944L

P.S. 722/2020 Y4855714Z

P.S. 725/2020 Y6866968X

P.S. 726/2020 Y7040291M

P.S. 727/2020 X6986407L

P.S. 728/2020 14253799D

P.S. 731/2020 52834270G

P.S. 732/2020 Y3798326M

P.S. 734/2020 X2754678Z

P.S. 735/2020 Y5956977Z

P.S. 736/2020 Y1506145G

P.S. 737/2020 42892136B

P.S. 738/2020 X9965018S

P.S. 739/2020 Y1321166Z

P.S. 741/2020 Y7936187M

P.S. 742/2020 33414377T

P.S. 743/2020 33414377T

P.S. 744/2020 33414377T

P.S. 745/2020 79374734D

P.S. 746/2020 78536757Z

P.S. 747/2020 78597086Z

P.S. 748/2020 78597086Z

P.S. 749/2020 78536631A

P.S. 750/2020 78536631A

P.S. 751/2020 78598175E

P.S. 752/2020 78598175E

P.S. 753/2020 X5566512Y

P.S. 754/2020 78538173G

P.S. 755/2020 78536536T

P.S. 756/2020 Y0235224V

P.S. 757/2020 42013397X

P.S. 758/2020 X0228309B

P.S. 759/2020 Y4436527W

P.S. 760/2020 78593777V

P.S. 761/2020 71168253C

P.S. 762/2020 71168253C

P.S. 764/2020 Y3354127M

P.S. 765/2020 X8584820R

P.S. 772/2020 Y1504119W

P.S. 776/2020 X1572851L

P.S. 777/2020 Y7295027Q

P.S. 781/2020 42873864R

P.S. 782/2020 42873864R

P.S. 783/2020 42873864R

P.S. 784/2020 52858056P

P.S. 786/2020 Y5649869W

P.S. 788/2020 X7052605T

P.S. 789/2020 X2010512J

P.S. 793/2020 42349713C

P.S. 800/2020 Y7593375P

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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