Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-43760

Extracto de la D. A. 1.ª del R.D. 854/2021, de 5 de octubre, por la que se convocan las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez, e instalación de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2021, páginas 60397 a 60398 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2021-43760

TEXTO

BDNS (Identif.): 591115

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/591115)

La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, realiza la convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez e instalación de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), recogidas en el artículo 1.1.a) del citado real decreto.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los armadores de buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros, de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor.

Segundo. Objeto y Finalidad.

El objetivo de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es impulsar la digitalización del sector pesquero.

Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo con la Inversión 9 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización de los medios para la vigilancia de la flota pesquera), siendo el objetivo de este componente mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Dentro de ese componente, este real decreto recoge las subvenciones referentes a la primera de las dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la «digitalización del sector pesquero y acuícola español».

Tercero. Bases reguladoras.

Aprobadas por el Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021

Cuarto. Cuantía y duración

La cuantía de la ayuda será de hasta el 100 % del coste de la adquisición y la instalación de los equipos nuevos del sistema de Seguimiento Electrónico Remoto, con un límite de 15.000 euros por buque.

Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/ conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.

Sexto. Criterios de valoración

La distribución de fondos disponibles se realizará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre.

Madrid, 5 de octubre de 2021.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Director general de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid