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Documento BOE-B-2021-44609

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2021, páginas 61962 a 61967 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-44609

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 3101/2020 71660746Z

P.S. 3102/2020 X9350437V

P.S. 3107/2020 Y2795664M

P.S. 3109/2020 X8266856N

P.S. 3110/2020 Y1692872V

P.S. 3111/2020 44324830N

P.S. 3113/2020 X8559451R

P.S. 3114/2020 X3428445L

P.S. 3116/2020 X6652862C

P.S. 3119/2020 Y1523723X

P.S. 3122/2020 Y2811341L

P.S. 3123/2020 Y7443065A

P.S. 3124/2020 Y6179482V

P.S. 3126/2020 78535699Z

P.S. 3128/2020 Y0416234V

P.S. 3131/2020 18054045B

P.S. 3132/2020 78637333B

P.S. 3133/2020 Y4350126N

P.S. 3134/2020 44716643C

P.S. 3135/2020 78554787N

P.S. 3137/2020 43299750L

P.S. 3138/2020 X6203735Z

P.S. 3140/2020 X9444124W

P.S. 3141/2020 78537393Y

P.S. 3143/2020 Y8081112F

P.S. 3144/2020 X8028722C

P.S. 3145/2020 52092010T

P.S. 3149/2020 54093139Z

P.S. 3154/2020 78531168Z

P.S. 3155/2020 X3092385N

P.S. 3157/2020 45770425B

P.S. 3158/2020 Y2322675B

P.S. 3159/2020 80163927A

P.S. 3160/2020 Y8093948D

P.S. 3164/2020 Y7764594S

P.S. 3165/2020 Y7443161F

P.S. 3167/2020 45127893F

P.S. 3168/2020 Y1969334L

P.S. 3169/2020 78480579W

P.S. 3170/2020 78819225L

P.S. 3174/2020 Y5524023N

P.S. 3175/2020 Y3496461S

P.S. 3176/2020 Y4925615H

P.S. 3183/2020 Y5890891F

P.S. 3184/2020 Y4273737Y

P.S. 3185/2020 43292509T

P.S. 3186/2020 Y6200456S

P.S. 3187/2020 Y8093882N

P.S. 3189/2020 45769605L

P.S. 3191/2020 X9713329S

P.S. 3195/2020 Y7481859L

P.S. 3196/2020 X8755941W

P.S. 3198/2020 70893671N

P.S. 3199/2020 79215346B

P.S. 3200/2020 35560479H

P.S. 3202/2020 78596877N

P.S. 3203/2020 44573388D

P.S. 3204/2020 X7640894H

P.S. 3205/2020 X8721220B

P.S. 3207/2020 78529923B

P.S. 3210/2020 X2956290P

P.S. 3211/2020 30533609M

P.S. 3212/2020 X5832514J

P.S. 3213/2020 78596267T

P.S. 3214/2020 77806260C

P.S. 3215/2020 78531609H

P.S. 3218/2020 44716643C

P.S. 3219/2020 50877484N

P.S. 3223/2020 78830617A

P.S. 3226/2020 Y4498002K

P.S. 3230/2020 Y4305389X

P.S. 3233/2020 X8557760N

P.S. 3234/2020 Y4259611W

P.S. 3235/2020 Y4136273J

P.S. 3236/2020 78597038N

P.S. 3237/2020 42881254P

P.S. 3238/2020 52470750E

P.S. 3240/2020 X5479808N

P.S. 3241/2020 X4416360S

P.S. 3242/2020 10903468L

P.S. 3247/2020 79373272L

P.S. 3249/2020 X1754103P

P.S. 3250/2020 78506414P

P.S. 3251/2020 X9999227T

P.S. 3253/2020 42889062L

P.S. 3255/2020 X9943957E

P.S. 3256/2020 Y3917962H

P.S. 3257/2020 43648991M

P.S. 3262/2020 78596877N

P.S. 3263/2020 78834141P

P.S. 3265/2020 79375632X

P.S. 3266/2020 Y7004645D

P.S. 3269/2020 X2763782X

P.S. 3271/2020 X3936254B

P.S. 3272/2020 X8611420J

P.S. 3273/2020 78595792P

P.S. 3277/2020 45530145N

P.S. 3278/2020 78539522L

P.S. 3279/2020 Y7552187J

P.S. 3280/2020 78833739C

P.S. 3281/2020 X3892551P

P.S. 3282/2020 Y6525203W

P.S. 3286/2020 Y7849966B

P.S. 3287/2020 78597111Q

P.S. 3288/2020 78595202Q

P.S. 3289/2020 78532940S

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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