Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
ANEXO RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE NIF/NIE
P.S. 3401/2020 X2800085L
P.S. 3402/2020 X9106783W
P.S. 3404/2020 79216317Q
P.S. 3409/2020 45769702R
P.S. 3410/2020 X6766480H
P.S. 3412/2020 Y0002575J
P.S. 3413/2020 Y5624658E
P.S. 3414/2020 78539522L
P.S. 3415/2020 45396587S
P.S. 3416/2020 33281562X
P.S. 3417/2020 78526360J
P.S. 3418/2020 72731941F
P.S. 3421/2020 X9420871W
P.S. 3422/2020 Y7249996L
P.S. 3423/2020 X6435574J
P.S. 3425/2020 X5931551N
P.S. 3428/2020 X5304245P
P.S. 3429/2020 78571855Z
P.S. 3430/2020 Y6802245D
P.S. 3431/2020 52853566A
P.S. 3432/2020 79375632X
P.S. 3433/2020 Y7004645D
P.S. 3434/2020 X8468855W
P.S. 3435/2020 Y4123472T
P.S. 3436/2020 78539778E
P.S. 3437/2020 10220682B
P.S. 3438/2020 44713248Y
P.S. 3440/2020 35600816J
P.S. 3441/2020 X4364245H
P.S. 3442/2020 Y7923435H
P.S. 3444/2020 Y3506173K
P.S. 3445/2020 Y7537761P
P.S. 3446/2020 71678834R
P.S. 3449/2020 78533215Z
P.S. 3450/2020 78533381L
P.S. 3451/2020 29619353E
P.S. 3452/2020 79214802L
P.S. 3453/2020 Y6885637A
P.S. 3455/2020 Y1100284R
P.S. 3456/2020 35485861N
P.S. 3457/2020 42873864R
P.S. 3458/2020 33305435D
P.S. 3459/2020 33230649L
P.S. 3466/2020 78823206K
P.S. 3468/2020 73985278M
P.S. 3469/2020 Y7380571T
P.S. 3470/2020 54503568P
P.S. 3471/2020 44719987Y
P.S. 3472/2020 78539027F
P.S. 3473/2020 79205960D
P.S. 3474/2020 79205113J
P.S. 3475/2020 79216215Y
P.S. 3476/2020 X5501321C
P.S. 3478/2020 X8703439D
P.S. 3479/2020 Y2677130J
P.S. 3480/2020 Y2966870E
P.S. 3481/2020 42886033A
P.S. 3483/2020 Y0949757D
P.S. 3487/2020 78528555T
P.S. 3489/2020 Y2861961Q
P.S. 3490/2020 Y7124593N
P.S. 3491/2020 X7677342B
P.S. 3492/2020 45757606A
P.S. 3499/2020 X3628047G
P.S. 3500/2020 78824236Q
P.S. 3501/2020 78536598Q
P.S. 3502/2020 78596180M
P.S. 3503/2020 Y7374617A
P.S. 3504/2020 44305779M
P.S. 3505/2020 Y5375112A
P.S. 3506/2020 Y4179296A
P.S. 3507/2020 X4161195N
P.S. 3508/2020 45306175Q
P.S. 3509/2020 X2231154Q
P.S. 3513/2020 X5405656N
P.S. 3515/2020 Y3502907K
P.S. 3517/2020 Y7756999X
Las Palmas de Gran Canaria, 27 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
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