El artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece que la resolución favorable sobre la solicitud de una Denominación de Origen Protegida o de una Indicación Geográfica Protegida debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con el artículo 58.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se da publicidad a la Resolución ACC/3100/2021, de 14 de octubre, por la que se adopta decisión favorable a la solicitud de modificación menor de la Denominación de Origen Protegida "Oli de la Terra Alta /Aceite de Terra Alta", cuyo texto consta íntegramente en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, número 8528, de 22 de octubre de 2021, y que se puede consultar en la dirección electrónica https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=912809.
Barcelona, 2 de noviembre de 2021.- El Secretario General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, David Mascort Subiranas.
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