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Documento BOE-B-2021-4609

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2021, páginas 6006 a 6006 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-4609

TEXTO

Edicto

Don Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 12 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 388/2020 Sección: A.

NIG: 0801947120208020998

Fecha del auto de declaración. 16 de diciembre de 2020.

Clase de concurso, voluntario consecutivo.

Entidad concursada. Don Jordi Borrego Gázquez, con DNI número: 47.639.766-G.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: Alfonso Olivé Gorgues.

Dirección postal: calle Muntaner, 262, 5.º 1.ª, de Barcelona.

Dirección electrónica: alfonso@oliveabogados.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 13 - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Se tiene por presentado el Plan de liquidación de la masa activa. Dese traslado a la concursada y acreedores personados para que en el plazo de 15 días (tras la finalización del plazo de comunicación de créditos) formulen observaciones o propuestas de modificación del plan de liquidación, y para que formulen observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 718 y 418 TRLC).

Barcelona, 18 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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