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Documento BOE-B-2021-4653

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2021, páginas 6051 a 6051 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-4653

TEXTO

Edicto.

D. José Victor Sanz Gordón, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de València, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001166/2019 habiéndose dictado en fecha 14/12/2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva

Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Envases Morella S A cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas por Sentencia nº 354/20 de fecha 28/10/2020, recaída en autos de ICO 696/20.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 14 de diciembre de 2020.- El Letrado Admón. de Justicia, D José Víctor Sanz Gordón.

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