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Documento BOE-B-2021-46550

Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65528 a 65531 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46550

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Excluir del ámbito de la presente resolución aquellos procedimientos que, relacionados en el referido Anexo, hayan sido objeto de una previa resolución administrativa de finalización y archivo de actuaciones, de revocación o declarativa de caducidad.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

3999

2020

48362778B

3996

2020

33494016J

3994

2020

74367905G

3991

2020

33480431K

3989

2020

48796014L

3977

2020

21483550D

3975

2020

X6127932L

3973

2020

74167123N

3972

2020

11826940H

3971

2020

48323262D

3968

2020

47716153P

3966

2020

48458851J

3949

2020

48792028N

3944

2020

28999410K

3940

2020

53234913X

3933

2020

21686946Q

3925

2020

X7872917V

3919

2020

48726890X

3917

2020

X8701779M

3915

2020

21652311L

3913

2020

21511670T

3909

2020

45930082W

3908

2020

22119297J

3907

2020

Y6202520D

3906

2020

Y5303099A

3904

2020

Y7195024V

3902

2020

44756307D

3901

2020

54205567H

3887

2020

78132443V

3885

2020

31675812M

3880

2020

28664600E

3878

2020

21657305E

3867

2020

X4914362K

3861

2020

22336156M

3858

2020

48797913D

3856

2020

44756098F

3842

2020

74390070C

3838

2020

48562523R

3836

2020

Y3954800X

3834

2020

48357232P

3833

2020

74382142G

3832

2020

21983217R

3831

2020

74439781M

3826

2020

43632291A

3823

2020

74018403X

3817

2020

74235969L

3814

2020

X5824809J

3812

2020

Y2726945X

3811

2020

53247996Y

3810

2020

48741473B

3809

2020

X1849650J

3808

2020

35321481J

3805

2020

48355923X

3804

2020

21369982S

3803

2020

00801941T

3801

2020

21430075D

3797

2020

21483550D

3795

2020

X6826302V

3794

2020

21510743Q

3793

2020

X5751667B

3783

2020

21486391K

3777

2020

22000526Z

3776

2020

53245564N

3770

2020

54637276V

3767

2020

51238447J

3761

2020

21463879A

3758

2020

00816795L

3757

2020

48301004S

3750

2020

21680085D

3749

2020

22143174Q

3742

2020

50505240T

3736

2020

48537552P

3729

2020

21454020B

3720

2020

48348114K

3717

2020

22501793L

3716

2020

Y0852669G

3708

2020

Y1665012X

3707

2020

48666497S

3699

2020

54208540R

3696

2020

49354536D

3691

2020

79327618C

3688

2020

21452953W

3681

2020

Y4276486H

3673

2020

51108705Z

3632

2020

44758185R

3626

2020

21451849W

3614

2020

74224739J

3610

2020

24437643M

3609

2020

74442908G

3595

2020

74122313Y

3592

2020

76081700T

3591

2020

52784333T

3568

2020

22139592E

3563

2020

22127347J

3559

2020

74372995B

3554

2020

Y2526371L

3552

2020

X8756623V

3549

2020

X4849230W

3547

2020

74384133V

3532

2020

45928708P

3530

2020

45927521V

3522

2020

48761736B

3521

2020

X8093053C

3518

2020

44769904J

3517

2020

X3972133X

3510

2020

Y4498046L

3503

2020

33477939J

3500

2020

22144731D

Alicante, 11 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Alicante, María Araceli Poblador Pacheco.

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