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Documento BOE-B-2021-46553

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65538 a 65541 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46553

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

HECHOS

UNICO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
2632/2021 47782301P
2657/2021 72470064P
2659/2021 Y5670358K
2660/2021 73435708C
2663/2021 07285512D
2664/2021 X8712827J
2665/2021 Y5805740W
2670/2021 73454223C
2671/2021 72753169Y
2674/2021 78755568A
2679/2021 15886346Q
2685/2021 44553858Y
2691/2021 X8081970T
2692/2021 18192609T
2693/2021 33426199T
2694/2021 72685454A
2696/2021 73463401K
2697/2021 33425543B
2698/2021 73456874A
2699/2021 44645012B
2700/2021 72801173D
2701/2021 Y4994453V
2703/2021 07451863R
2704/2021 72704276B
2706/2021 29150479A
2708/2021 44144246R
2709/2021 44630326E
2710/2021 77364345G
2718/2021 X9233039B
2721/2021 73638268L
2724/2021 Y2266439X
2725/2021 X4405433J
2726/2021 33448496X
2731/2021 X2364444K
2732/2021 X2364409D
2737/2021 72595177R
2739/2021 33438691A
2740/2021 44630259R
2743/2021 73626191V
2746/2021 44627630V
2747/2021 73480268Y
2749/2021 Y5332579C
2750/2021 X3680614Q
2751/2021 78750054D
2752/2021 44615107Y
2753/2021 44158802K
2757/2021 Y1541624V
2758/2021 Y1916186R
2760/2021 35773743A
2785/2021 78755996V
2792/2021 29149780V
2798/2021 79418963D
2799/2021 X9682212V
2800/2021 44628346C
2801/2021 79417124X
2803/2021 72696150G
2804/2021 52420922N
2805/2021 78755970Z
2808/2021 45175266T
2811/2021 73418251C
2813/2021 78757634E
2814/2021 Y6259681S
2816/2021 18192609T
2817/2021 33427466W
2821/2021 18211020B
2822/2021 X6151666V
2823/2021 Y0836243T
2824/2021 33426199T
2825/2021 72686760K
2826/2021 X3947244F
2827/2021 72487346V
2828/2021 78757651Q
2830/2021 39452440B
2831/2021 15247496Z
2833/2021 22738809C
2834/2021 X7717337D
2835/2021 44626498N
2837/2021 78758532T

Pamplona, 10 de noviembre de 2021.- El Instructor del Procedimiento, María Dolores Remírez Ventura.

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