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Documento BOE-B-2021-46563

Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65576 a 65578 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46563

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

HECHOS

ÚNICO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
2100/2021 72824574L
2105/2021 X4002085Q
2109/2021 72659449B
2118/2021 X7827670B
2124/2021 Y2243961A
2129/2021 X5850775N
2131/2021 X4002087H
2133/2021 Y5285948X
2138/2021 Y7384271C
2161/2021 44648485B
2163/2021 78772430Y
2165/2021 78761157A
2172/2021 73602690E
2174/2021 44343327V
2175/2021 73460970M
2180/2021 16554852G
2183/2021 78925541Y
2200/2021 16608358N
2207/2021 21070237Y
2211/2021 X4049115B
2214/2021 44620694G
2218/2021 Y3768971K
2234/2021 Y1176043K
2237/2021 15409420H
2239/2021 78774833V
2243/2021 X8275947H
2245/2021 Y1725341X
2246/2021 Y5460423F
2247/2021 16589097W
2248/2021 Y2861877R
2249/2021 X7310701J
2251/2021 Y5460371R
2253/2021 73002717G
2254/2021 X2203898S
2255/2021 49753232T
2259/2021 X4015734A
2260/2021 16564504L
2261/2021 73480476F
2264/2021 73507606C
2265/2021 73512553E
2266/2021 73512006G
2274/2021 Y4126100Y
2279/2021 X7880355A
2280/2021 78844432H
2285/2021 44160510G
2289/2021 79141764Y
2290/2021 72472295P
2291/2021 X5010458T
2293/2021 78018137K
2294/2021 X9344246J
2295/2021 72812145X
2296/2021 41001755T
2298/2021 X3652043B
2299/2021 Y0005867Q

Pamplona, 11 de noviembre de 2021.- El Instructor del Procedimiento, María Dolores Remírez Ventura.

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