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Documento BOE-B-2021-46565

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65586 a 65589 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46565

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Excluir del ámbito de la presente resolución aquellos procedimientos que, relacionados en el referido Anexo, hayan sido objeto de una previa resolución administrativa de finalización y archivo de actuaciones, de revocación o declarativa de caducidad.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPDIENTE

AÑO

NIF/NIE

5500

2020

Y5443849Q

5498

2020

Y0223832X

5497

2020

Y7734799M

5496

2020

X6803805Z

5495

2020

X6916720E

5493

2020

23912069G

5492

2020

48726547N

5490

2020

Y1340489V

5488

2020

X6638319J

5487

2020

X4165335N

5486

2020

54205498H

5485

2020

49625918Z

5484

2020

48686326H

5482

2020

21492339N

5481

2020

X5849760D

5480

2020

75116637V

5479

2020

X6786343D

5478

2020

74151573X

5477

2020

Y5421678V

5476

2020

53239427Q

5475

2020

05271833A

5474

2020

53246459X

5473

2020

05449105Z

5472

2020

48565337D

5470

2020

45564174R

5469

2020

52780401R

5468

2020

48298615H

5467

2020

74212376R

5466

2020

X8874420P

5464

2020

48304074A

5463

2020

X6553918E

5461

2020

48538993T

5459

2020

53238614P

5458

2020

53230502S

5457

2020

53244653K

5456

2020

21456252N

5455

2020

32671552Y

5454

2020

48776288G

5453

2020

53246357T

5452

2020

29013723M

5451

2020

50510421Y

5450

2020

53947200X

5449

2020

21990080X

5448

2020

X8657103H

5446

2020

15422755J

5442

2020

21674699M

5441

2020

51253276F

5436

2020

Y7015782Z

5435

2020

48621144H

5434

2020

20083653F

5432

2020

54487435K

5431

2020

Y2903316V

5430

2020

74237612Y

5429

2020

X6703880R

5428

2020

29576272C

5427

2020

Y1779381T

5426

2020

48575553J

5425

2020

52762672M

5424

2020

48781187G

5423

2020

49358777H

5422

2020

74392840F

5421

2020

20846596V

5420

2020

48460921J

5419

2020

74171525K

5418

2020

48574718Y

5417

2020

X7988519K

5416

2020

X5430901A

Alicante, 10 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Alicante, María Araceli Poblador Pacheco.

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