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Documento BOE-B-2021-46597

Resolución del 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Defensa del Monte, por la que se declara el perímetro de alto riesgo de incendio Vías de titularidad municipal en el ayuntamiento de Navia de Suarna (Lugo) (27/PARI01/21).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65773 a 65776 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2021-46597

TEXTO

Antecedentes:

Primero.- Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.5 para las zonas de actuación prioritaria y urgente por existir una situación objetiva de grave riesgo para las personas o los bienes en los casos de incumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de gestión de biomasa vegetal, se podrán declarar perímetros de alto riesgo de incendios (PARI), con carácter no permanente, basados en la información histórica y en los datos estadísticos sobre la ocurrencia de incendios forestales, vulnerabilidad poblacional, amenazas a los ecosistemas forestales y protección del suelo frente a la erosión, aquellos lugares en los que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales, mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, contando con los oportunos informes previos.

Segundo.- De acuerdo con los criterios establecidos en dicho artículo de la Ley 3/2007, de 9 de abril, la resolución contendrá, además de la descripción del perímetro, las medidas de gestión de la biomasa que se tendrán que llevar a cabo para la prevención de incendios forestales. Los trabajos se planificarán en márgenes de pistas, en áreas cortafuegos y en otras actuaciones encaminadas a romper la continuidad de los combustibles forestales, actuando sobre la biomasa tanto por medios manuales como mecánicos o mediante quemas controladas.

Tercero.- En el marco del Convenio de colaboración subscrito entre la Xunta de Galicia, la FEGAMP y SEAGA en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias en aplicación de lo dispuesto en la cláusula séptima y en el apartado 2.e), que fue añadido con la 3.ª addenda firmada el 28 de mayo de 2020, el ayuntamiento de Navia de Suarna realizó una solicitud atendiendo a la posibilidad que se recoge en el mismo de realización material de actuaciones de gestión de biomasa en las vías de titularidad municipal hasta un máximo de 10 kilómetros por ayuntamiento y año en los ayuntamientos adheridos.

Por estar adherido al convenio, el ayuntamiento de Navia de Suarna propuso dentro de esos máximos, los puntos kilométricos en los que se delimitará un PARI de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2007, del 9 de abril, en el cual realizar actuaciones de desbroce y tala de especies no permitidas, incluyendo las siguientes actuaciones:

- Gestión de la biomasa en los 6 metros a cada lado porque el ayuntamiento es Zona de Alto Riesgo (ZAR) según la Orden del 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal

- Retirada de pinos, acacias y eucaliptos en esos 6 metros.

Cuarto.- El 16 de junio de 2021, el subdirector general de Prevención emitió un informe favorable sobre la declaración del PARI Vías de Navia de Suarna con código 27PARI01/21 y con carácter no permanente que afecta a una superficie de 11,9696 hectáreas repartidas por las parcelas cuya referencia catastral se señala en el anexo de esta resolución, situadas en la parroquia de Rao (Santa María) en el ayuntamiento de Navia de Suarna de la provincia de Lugo. Dentro de estas parroquias afecta a los lugares de Asar, Meda y Peliceira y las coordenadas de situación son las siguientes:

Punto situado más al norte: 673.205 X, 4.760.285 Y

Punto situado más al sur: 675.277 X, 4.755.930 Y

Punto situado más al este: 676.671 X, 4.756.741 Y

Punto situado más al oeste: 672.017 X, 4.760.020 Y

Punto situado en el centro geográfico (aproximado): 674.197 X, 4.758.030 Y

El PARI comprende la vía que discurre entre las parcelas del anexo y una franja lateral de 6 metros a cada lado de la misma, a contar desde el límite exterior de los movimientos de tierra de la obra de construcción de la vía.

El informe se basa en la evaluación del riesgo para las personas y los bienes que se considera globalmente muy alto, teniendo en cuenta el estado de la vegetación, la orografía, la exposición a los vientos dominantes y el riesgo debido a la proximidad a núcleos de población y edificaciones aisladas destinadas a las personas. Así mismo se informa que se sitúa en una zona donde hubo incendios forestales recurrentes en el pasado, con un promedio de 7,8 fuegos/año registrados en el ayuntamiento en los últimos 10 años. En cuanto a los antecedentes de grandes incendios forestales en la zona, cabe destacar que en la última década, en el Distrito Forestal VII: Fonsagrada- Os Ancares en el que se incluye el ayuntamiento de Navia de Suarna, se registraron tres incendios que afectaron a un total de 3.753,00 has. También en este período se produjeron en este distrito, cuatro situaciones de riesgo para las personas y bienes no forestales.

Las actuaciones propuestas consisten en la gestión de la vegetación mediante el desbroce y la eliminación de pinos, eucaliptos y acacias, incluyendo el abatimiento, tronzado, saca y apilado de la madera, la recogida y eliminación de restos en las fajas laterales de las vías de titularidad municipal delimitadas por el PARI.

Quinto.- De conformidad con el artículo 12.4 de la citada ley 3/2007, del 9 de abril, los titulares de los predios o de los derechos de aprovechamiento en los que tengan que realizarse los trabajos preventivos dispondrán de un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación para realizarlos y, en el caso de no hacerlo, la consejería con competencias en materia de prevención de incendios podrá realizarlos con cargo a sus presupuestos, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con la propuesta

RESUELVO:

- Declarar el Perímetro de Alto Riesgo de Incendio Vías de Navia de Suarna (27PARI01/21) en el ayuntamiento de Navia de Suarna (Lugo), con carácter no permanente, con la descripción y el establecimiento de las medidas de gestión de biomasa, recogidas en el punto cuarto de los antecedentes de esta resolución.

- Publicar en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial do Estado y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Navia de Suarna la presente resolución, así como notificarla a los titulares catastrales de los predios afectados, indicando las labores que deberán realizar los titulares de las fincas o de sus derechos de aprovechamiento para disminuir el riesgo de incendios forestales.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO

Referencias catastrales de las parcelas afectadas por el PARI Vías de Navia de Suarna 27PARI01/21

1

27034A030000890000KE

41

27034A038001420000KL

2

27034A030000980000KA

42

27034A038001890000KS

3

27034A030000990000KB

43

27034A038002050000KT

4

27034A030001020000KG

44

27034A038002060000KF

5

27034A030001030000KQ

45

27034A038002070000KM

6

27034A030001050000KL

46

27034A038002140000KD

7

27034A030001090000KO

47

27034A038002150000KX

8

27034A030090010000KQ

48

27034A038002350000KP

9

27034A030090110000KK

49

27034A038002360000KL

10

27034A030090120000KR

50

27034A038002370000KT

11

27034A030090160000KJ

51

27034A038002380000KF

12

27034A031000130000KY

52

27034A038002390000KM

13

27034A031000170000KL

53

27034A038002410000KF

14

27034A031000270000KD

54

27034A038002420000KM

15

27034A031000280000KX

55

27034A038002480000KI

16

27034A031000290000KI

56

27034A038002490000KJ

17

27034A031000300000KD

57

27034A038002530000KE

18

27034A031000320000KI

58

27034A038002540000KS

19

27034A031000330000KJ

59

27034A038002590000KA

20

27034A031000470000KQ

60

27034A038002600000KH

21

27034A031000480000KP

61

27034A038002610000KW

22

27034A031000600000KK

62

27034A038002620000KA

23

27034A031090010000KH

63

27034A038002640000KY

24

27034A031090030000KA

64

27034A038002650000KG

25

27034A031090040000KB

65

27034A038002680000KL

26

27034A031090050000KY

66

27034A038002740000KM

27

27034A031090060000KG

67

27034A038002750000KO

28

27034A031090080000KP

68

27034A038002760000KK

29

27034A031090090000KL

69

27034A038090030000KQ

30

27034A031090100000KQ

70

27034A038090050000KL

31

27034A038001270000KU

71

27034A038090140000KR

32

27034A038001280000KH

72

27034A038090210000KJ

33

27034A038001290000KW

73

27034A038090220000KE

34

27034A038001300000KU

74

27034A039000020000KI

35

27034A038001310000KH

75

27034A039000030000KJ

36

27034A038001320000KW

76

27034A039000060000KZ

37

27034A038001330000KA

77

27034A039000070000KU

38

27034A038001340000KB

78

27034A039000130000KA

39

27034A038001350000KY

79

27034A039000140000KB

40

27034A038001370000KQ

80

27034A039000150000KY

81

27034A039000160000KG

121

27034A052000360000KH

82

27034A039000170000KQ

122

27034A052000390000KB

83

27034A039000290000KD

123

27034A052000410000KA

84

27034A039000300000KK

124

27034A052000420000KB

85

27034A039000350000KJ

125

27034A052000430000KY

86

27034A039000360000KE

126

27034A052000440000KG

87

27034A039000390000KU

127

27034A052000450000KQ

88

27034A039000500000KY

128

27034A052000460000KP

89

27034A039000510000KG

129

27034A052000490000KF

90

27034A039000530000KP

130

27034A052000500000KL

91

27034A039000550000KT

131

27034A052000510000KT

92

27034A039000790000KY

132

27034A052000530000KM

93

27034A039001170000KT

133

27034A052000540000KO

94

27034A039001180000KF

134

27034A052000550000KK

95

27034A039090170000KM

135

27034A052001340000KW

96

27034A039090180000KO

136

27034A052001370000KY

97

27034A039090200000KM

137

27034A052001380000KG

98

27034A051000010000KB

138

27034A052001420000KQ

99

27034A051000020000KY

139

27034A052001480000KO

100

27034A051003630000KF

140

27034A052001660000KW

101

27034A051003990000KR

141

27034A052001670000KA

102

27034A051004360000KJ

142

27034A052001680000KB

103

27034A051004370000KE

143

27034A052001690000KY

104

27034A051004380000KS

144

27034A052001700000KA

105

27034A051004410000KS

145

27034A052090040000KG

106

27034A051090010000KL

146

27034A052090080000KT

107

27034A051090130000KI

147

27034A052090090000KF

108

27034A051090150000KE

148

27034A052090110000KT

109

27034A051090170000KZ

149

27034A052090140000KO

110

27034A051090180000KU

150

27034A052090150000KK

111

27034A051090200000KZ

151

27034A071000010000KM

112

27034A051090220000KH

152

27034A071000020000KO

113

27034A052000010000KS

153

27034A071000140000KZ

114

27034A052000080000KY

154

27034A071000170000KW

115

27034A052000090000KG

155

27034A071000180000KA

116

27034A052000120000KG

156

27034A071090030000KJ

117

27034A052000240000KR

157

27034A071090040000KE

118

27034A052000250000KD

119

27034A052000260000KX

120

27034A052000320000KE

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2021.- Director general de Defensa del Monte, Manuel Rodríguez Vázquez.

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