Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
ANEXO
EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
9196 2020 06004273P
9784 2020 Y6017807D
9697 2020 X9308277Q
9186 2020 05293248M
9209 2020 X4791889T
9705 2020 X3178488A
10001 2020 Y5765230H
9688 2020 Y5445528Q
10233 2020 Y6191766L
10246 2020 Y6516521Z
10005 2020 47291194C
9203 2020 01820563K
9541 2020 Y7665313W
9789 2020 50486427R
9306 2020 X6084140L
9605 2020 Y5090831W
9560 2020 Y8077390B
10158 2020 Y7123193S
9249 2020 03477217P
9235 2020 54398153W
10429 2020 Y3813206G
9731 2020 09841263T
9409 2020 X8676331H
10443 2020 49020535Z
9888 2020 Y4512284C
9867 2020 Y3952961B
10244 2020 X5830285S
10191 2020 Y6340209C
9415 2020 46883359K
9373 2020 33533012R
9208 2020 50586030Z
9430 2020 53440808D
10008 2020 Y0708210P
9412 2020 Y7181500V
9683 2020 54440107G
9420 2020 X8919036G
9871 2020 Y4853289G
9466 2020 52861300D
10446 2020 X6575934G
10018 2020 X1592444Q
10248 2020 X9435831N
10250 2020 50879434F
9887 2020 X4975951Q
9302 2020 Y2288489A
9238 2020 51161278D
9844 2020 02252864Z
9431 2020 53563439G
9298 2020 Y5733768C
9701 2020 Y0178235E
10002 2020 Y6790627Y
9858 2020 03176085S
9245 2020 X5293203Y
9547 2020 02272187V
10423 2020 X4975911E
9845 2020 51948348L
9204 2020 51679248L
9246 2020 X5293203Y
9843 2020 05332147B
9705 2020 X3178488A
10001 2020 Y5765230H
9688 2020 Y5445528Q
10233 2020 Y6191766L
10246 2020 Y6516521Z
10005 2020 47291194C
9203 2020 01820563K
9541 2020 Y7665313W
9789 2020 50486427R
9306 2020 X6084140L
9605 2020 Y5090831W
9560 2020 Y8077390B
10158 2020 Y7123193S
9249 2020 03477217P
9235 2020 54398153W
10429 2020 Y3813206G
9731 2020 09841263T
9409 2020 X8676331H
10443 2020 49020535Z
9888 2020 Y4512284C
9867 2020 Y3952961B
10244 2020 X5830285S
10191 2020 Y6340209C
9415 2020 46883359K
9373 2020 33533012R
9208 2020 50586030Z
9430 2020 53440808D
10008 2020 Y0708210P
9412 2020 Y7181500V
9683 2020 54440107G
9420 2020 X8919036G
9871 2020 Y4853289G
9466 2020 52861300D
10446 2020 X6575934G
10018 2020 X1592444Q
10248 2020 X9435831N
10250 2020 50879434F
9887 2020 X4975951Q
9302 2020 Y2288489A
9238 2020 51161278D
9844 2020 02252864Z
9431 2020 53563439G
9298 2020 Y5733768C
9701 2020 Y0178235E
10002 2020 Y6790627Y
9858 2020 03176085S
9245 2020 X5293203Y
9547 2020 02272187V
10423 2020 X4975911E
9845 2020 51948348L
9204 2020 51679248L
9246 2020 X5293203Y
9843 2020 05332147B
Madrid, 28 de octubre de 2021.- Instructor, Eugenio González Martínez.
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