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Documento BOE-B-2021-46833

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2021, páginas 66360 a 66363 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46833

TEXTO

Vistos los expedientes sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Jaén, por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (BOE de 25 de septiembre de 2015)

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

6083

2021

26448612S

5787

2021

26441183S

5777

2021

26053395F

5797

2021

77342992H

6212

2021

44022855G

5493

2021

26055017L

5766

2021

26507318W

5763

2021

77388604K

6104

2021

26255784L

5541

2021

26474263K

6045

2021

24277817Y

5795

2021

77369156P

6207

2021

26212002Y

6202

2021

15518730D

5552

2021

26956290Z

6072

2021

77366170N

6216

2021

26196009K

5566

2021

26524310C

6085

2021

75113707P

5764

2021

77377809J

5779

2021

77343127S

5776

2021

77328873K

6209

2021

15519866H

5775

2021

77370964E

5739

2021

77148768Y

6055

2021

21037088T

6050

2021

45918897H

6214

2021

26527518P

5529

2021

21036689S

6196

2021

X8909645C

5791

2021

75099640V

6219

2021

75102293W

5778

2021

26024528M

5761

2021

77372297K

5793

2021

26517059Z

5784

2021

26535468T

5466

2021

77349074M

6079

2021

77436086P

6059

2021

26522408G

5755

2021

77388048V

6053

2021

26231331S

5742

2021

26504727X

5753

2021

77348771R

6075

2021

26020908L

5781

2021

77687982P

5786

2021

78279881W

5574

2021

75098433Y

5794

2021

26516183N

6046

2021

X8406801W

6040

2021

25900525H

6215

2021

26525173D

6070

2021

77381455W

5800

2021

77348812L

6200

2021

77331125L

6099

2021

26506200B

6073

2021

77374454Q

6064

2021

X8345974X

6203

2021

26510113Z

6062

2021

Y5456496J

6100

2021

26582459W

6091

2021

26500130J

5754

2021

77387103S

6205

2021

53916312B

5798

2021

77692026G

6096

2021

45826805H

6060

2021

26032132L

5780

2021

26246360W

6206

2021

77366607N

6211

2021

38472557C

6105

2021

26049464D

5549

2021

26223105T

5760

2021

77375189S

5743

2021

21027684A

6218

2021

26182892Z

6063

2021

77432473Y

5788

2021

75102162D

6043

2021

26006869X

6103

2021

47256833K

5759

2021

77375802F

5563

2021

75047572K

6077

2021

26050455B

5504

2021

77341579P

5756

2021

26257506Q

5579

2021

X8579030F

5488

2021

77689220G

5785

2021

26504890N

6217

2021

26204211N

6090

2021

26533713Q

5471

2021

78029301F

6098

2021

26255784L

6069

2021

77689370Q

5783

2021

26532409T

6213

2021

21027869G

6107

2021

26501298P

5740

2021

77034021Y

6204

2021

77433895W

6067

2021

Y7979002V

6086

2021

26517757E

Jaén, 12 de noviembre de 2021.- Instructor, Restituto Pérez García.

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