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Documento BOE-B-2021-46852

Resolución de 15 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Almería de finalización y archivo de expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2021, páginas 66457 a 66460 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46852

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

LA INSTRUCTORA

MARÍA DE LA CUEVA MOLINA RUIZ-CHENA

Expediente/Año NIF/NIE
5038/2021 54200842P
5037/2021 54200970K
5036/2021 54201325P
5034/2021 54202505S
4949/2021 54202694C
4906/2021 34855455J
4901/2021 78033428V
4886/2021 08909263Y
4884/2021 75227782A
4808/2021 54096315Q
4606/2021 X2642051H
4585/2021 X2261987Y
4482/2021 53746496G
4415/2021 Y5671583G
4414/2021 Y5021012B
4392/2021 54203836N
4390/2021 54309194F
4388/2021 54143108G
4386/2021 54144152J
4382/2021 54137349H
4373/2021 54122516C
4366/2021 54118236H
4365/2021 54119196N
4363/2021 54104128D
4359/2021 54102647T
4356/2021 54103941Y
4350/2021 49566993S
4349/2021 49971300M
4347/2021 51674296N
4346/2021 52261462B
4345/2021 53062390X
4342/2021 53705320K
4341/2021 53705330P
4339/2021 53705724B
4338/2021 53708596P
4336/2021 53709025T
4335/2021 53709246Z
4328/2021 53711899E
4326/2021 Y6535664K
4320/2021 53712201W
4318/2021 53714964M
4301/2021 54096612Z
4285/2021 54097303S
4273/2021 54099231B
4271/2021 54100171P
4258/2021 X6334574Y
4256/2021 X3803435V
4255/2021 54137843Y
4244/2021 51121827A
4240/2021 Y7600552D
4239/2021 34842386P
4236/2021 78123667G
4211/2021 75150134A
4210/2021 Y0493451T
4204/2021 45598576H
4201/2021 Y6161965A
4200/2021 22923705L
4177/2021 45594253L
4174/2021 45588900W
4173/2021 45588135L
4163/2021 45587515C
4160/2021 45586086V
4159/2021 45585814K
4158/2021 45585544G
4155/2021 45583426W
4154/2021 45311408M
4153/2021 45288958A
4152/2021 34865989J
3960/2021 X6029892M
3957/2021 27244409N
3745/2021 27259396A
3734/2021 27207757E
3669/2021 X5304514R
3649/2021 20910146H
3647/2021 18164046A
3646/2021 18113766R
3645/2021 18113120E
3644/2021 18107909D
3602/2021 53708558Q
3599/2021 77487277R
3596/2021 Y5027514G
3595/2021 X3350832P
3585/2021 77658237W
3578/2021 78105639P
3577/2021 45588523Q
3572/2021 Y6127667K
3570/2021 54104298H
3566/2021 X7363200A
3563/2021 75721907L
3562/2021 Y5816501E
3414/2021 76631292F

Almería, 15 de noviembre de 2021.- La Instructora, María de la Cueva Molina Ruiz-Chena.

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