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Documento BOE-B-2021-46880

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales en Girona por la cual se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la sustitución de los depósitos de la planta GLP-237-17 de Sant Dalmai (Vilobí d'Onyar) por dos depósitos de 19,07 m3 e instalación de depósito para el suministro provisional. (Expte.: 2021_01882413_G).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2021, páginas 66569 a 66572 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2021-46880

TEXTO

Hechos

1. El 29 de enero de 2021, la empresa Nedgia Catalunya, S.A., con domicilio social en la plaza del Gas, número 2, de Barcelona, solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la sustitución de los depósitos de la planta GLP-237-17 de Sant Dalmai (Vilobí d'Onyar) por dos depósitos de 19,07 m3 e instalación de depósito para el suministro provisional (2021_01882413_G).

2. En cumplimiento del trámite que establece el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural, el Título II de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el Título II del Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación Forzosa, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 8462, de 21.07.2021, en el BOE num 178, de 27.07.2021, en el Diario de Gerona de 27.07.2021 y en El Punt Avui de 27.07.2021.

3. En cumplimiento del trámite que establece el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural se envió una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y servicios a su cargo.

4. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

- El Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar (Sant Dalmai) emite informe favorable con condicionantes. Nedgia Catalunya, SA, muestra su conformidad y acepta las prescripciones que se detallan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con lo que establecen el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418, de 26.05.2021) y el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC núm. 8442 de 23.06.2021).

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4. Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

5. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11.

6. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.08.1993), que lo despliega.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

a) Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa para la sustitución de los depósitos de la planta GLP-237-17 de Sant Dalmai (Vilobí d'Onyar) por dos depósitos de 19,07 m3 e instalación de depósito para el suministro provisional.

b) Aprobar en la empresa Nedgia Catalunya, S.A., el proyecto ejecutivo para la sustitución de los depósitos de la planta GLP-237-17 de Sant Dalmai (Vilobí d'Onyar) por dos depósitos de 19,07 m3 e instalación de depósito para el suministro provisional, con las siguientes características:

- Peticionario: Nedgia Catalunya, S.A.

- Expediente: 2021_01882413_G

- Nueva Planta de GLP:

2 depósitos aéreos de 19,07 m³ de capacidad unitaria (total 38,14 m³)

- Elementos a desmantelar:

2 depósitos aéreos de 8,334 m³ de capacidad unitaria (total 16,668 m³)

- Planta Provisional de GLP:

1 depósito aéreo de 4,88 m³ de capacidad unitaria con vaporización forzada con módulo independiente.

- Presupuesto: 48.413,77 euros.

c) Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11 de agosto de 1993).

2. La empresa Nedgia Catalunya, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 968,28 euros, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora general de Energía con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instal·lacions, en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, si procede, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.

4. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

9. En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona o ante el órgano superior jerárquico, la directora general de Energia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere procedente.

Girona, 9 de noviembre de 2021.- La Directora de los Servicios Territoriales, Elisabet Sánchez Sala.

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