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Documento BOE-B-2021-47333

Resolución de 15 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en León sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2021, páginas 67174 a 67177 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47333

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en León mediante Resolución de 22 de abril de 2021 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOE de núm. 113, de 12 de mayo de 2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

IDENTIFICACIÓN INFRACTOR (NIF/NIE)

643/2020

71466613R

665/2020

09714680D

693/2020

09789609G

734/2020

44436020C

738/2020

02770790A

745/2020

09616848L

819/2020

44442102F

822/2020

71816592N

823/2020

71464215H

824/2020

71719383R

829/2020

71507000T

860/2020

44443124V

861/2020

71994815P

867/2020

44439180Y

874/2020

09798508W

887/2020

02799847B

901/2020

71460385Y

923/2020

47815397F

947/2020

71994815P

952/2020

78587553A

979/2020

13162912N

1008/2020

X8388600V

1024/2020

09668869Z

1030/2020

Y2433718X

1062/2020

Y7090468L

1102/2020

09749744K

1121/2020

71458233Q

1123/2020

71442968T

1134/2020

02770790A

1140/2020

09816083M

1145/2020

09748560X

1167/2020

71522301Y

1232/2020

71047031P

1234/2020

46921711D

1257/2020

71715068X

1265/2020

71746248W

1270/2020

71461868V

1282/2020

71440695G

1316/2020

71508781X

1318/2020

71521217A

1319/2020

09765248T

1332/2020

X8000673P

1358/2020

71533946J

1369/2020

09625861Q

1383/2020

71814660N

1397/2020

10079087G

1398/2020

71817757G

1401/2020

71426290C

1404/2020

71462882L

1433/2020

76135469H

1451/2020

10039698Z

1462/2020

10876230J

1466/2020

71502356W

1525/2020

71430665W

1560/2020

71448493M

1563/2020

44438404N

1615/2020

71464505D

1618/2020

71475387N

1656/2020

71433923V

1663/2020

09776859L

1668/2020

71711300Z

1698/2020

09764200X

1699/2020

44427949E

1891/2020

X4792010Y

1910/2020

44434574T

2002/2020

71713946S

2003/2020

09811944Y

2007/2020

71423172F

2024/2020

72329519Q

2028/2020

09817157K

2048/2020

72131439N

2103/2020

71533872P

2141/2020

71412572X

2174/2020

71409026Y

2186/2020

44933906W

2191/2020

10161162S

2216/2020

09796047W

2217/2020

71527338Y

2218/2020

71545319R

2224/2020

71441402K

2231/2020

44102277F

2240/2020

71434083Q

2241/2020

09747167C

2259/2020

71711047Z

2293/2020

41444980S

2309/2020

52738822Y

2324/2020

71451008J

2331/2020

09682453M

2337/2020

33859232N

2369/2020

09731792D

2394/2020

33808759R

2395/2020

71711691Z

2431/2020

71514908L

2470/2020

71470225W

2485/2020

10070175Q

2494/2020

Y0253678W

2496/2020

71466862C

2497/2020

71466562L

2543/2020

71444305A

2549/2020

03164022G

2555/2020

71439490H

2556/2020

10084539M

2560/2020

Y6305148B

2568/2020

09809973J

2569/2020

71465138K

2596/2020

09801378C

2802/2020

71527243A

2997/2020

44097627A

3125/2020

10055719G

3165/2020

71527754P

3593/2020

71429988S

León, 15 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en León, Faustino Sánchez Samartino.

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