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Documento BOE-B-2021-47512

Resolución de 13 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021, páginas 67488 a 67490 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47512

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (BOE de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

2998/2021

79449149L

2995/2021

43825164K

2990/2021

42224651D

2937/2021

X8115144P

2925/2021

78715570W

2922/2021

78629272T

2918/2021

78709497R

2912/2021

78702637H

2909/2021

46262750K

2894/2021

43801015E

2881/2021

42030139P

2858/2021

42237289C

2849/2021

Y4558204D

2846/2021

Y4558227D

2837/2021

43805048F

2836/2021

79086814A

2801/2021

54062156N

2788/2021

41984412M

2786/2021

43788855Y

2779/2021

78561741C

2754/2021

70649772M

2744/2021

51207579B

2742/2021

42220036V

2726/2021

12779664J

2717/2021

45058630C

2711/2021

X0662572B

2707/2021

Y4558779D

2706/2021

42153345A

2694/2021

45982384W

2689/2021

Y4127680E

2654/2021

43797607H

2636/2021

43787376E

2634/2021

45454471P

2622/2021

54041513T

2610/2021

06033617G

2590/2021

43784752C

2584/2021

X4577056X

2572/2021

X3974241W

2570/2021

X3974291Y

2569/2021

Y6588763J

2568/2021

43792236Y

2565/2021

52830469K

2524/2021

X2613657Y

2501/2021

45863826D

2488/2021

42054554C

2471/2021

X2837986Q

2188/2021

45852258X

2171/2021

Y2909898K

2170/2021

45852347F

2162/2021

45730273V

2155/2021

45729063A

2153/2021

X8509159X

2108/2021

79074423D

2066/2021

78570580G

2065/2021

78649750P

2040/2021

43822584V

Santa Cruz de Tenerife, 13 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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