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Documento BOE-B-2021-47529

Resolución de 15 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021, páginas 67639 a 67642 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47529

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

2979/2021

45981218D

2974/2021

42238589D

2969/2021

78715027B

2955/2021

54055698V

2947/2021

43824149H

2943/2021

54062238W

2940/2021

78679576A

2929/2021

78572738T

2927/2021

79195165R

2924/2021

42223557L

2919/2021

02585489J

2915/2021

45710160Y

2911/2021

79096352L

2908/2021

54043211L

2902/2021

42240065J

2896/2021

43198207K

2895/2021

42224618E

2892/2021

41819630H

2890/2021

43783244F

2879/2021

42241335H

2878/2021

42058562A

2877/2021

Y4027549X

2876/2021

79196723H

2875/2021

79357325B

2874/2021

78704596E

2873/2021

78713507D

2869/2021

54117440G

2867/2021

43817569Q

2864/2021

43803459M

2861/2021

42222261B

2860/2021

42080864H

2856/2021

51209081H

2850/2021

Y7233619H

2848/2021

Y7210334D

2843/2021

79358114H

2839/2021

Y5758850D

2838/2021

42029627W

2832/2021

42080864H

2829/2021

78680279Q

2825/2021

54115212F

2823/2021

79155814A

2810/2021

79449231D

2803/2021

Y7397622P

2800/2021

42194983B

2797/2021

42075627W

2793/2021

79195446Y

2792/2021

42268286J

2791/2021

43809324M

2783/2021

79086204Z

2780/2021

42264511X

2774/2021

54114404G

2765/2021

42221842Y

2764/2021

79354702X

2763/2021

79083058L

2758/2021

43787358G

2757/2021

Y3990528L

2756/2021

78570607P

2752/2021

43808920S

2751/2021

78721134T

2739/2021

78727117A

2735/2021

42240443T

2734/2021

Y5925687G

2719/2021

79234938F

2708/2021

70649909G

2701/2021

78725240N

2697/2021

51209924X

2696/2021

42848478F

2693/2021

46263768G

2690/2021

78706745D

2686/2021

X9410699L

2683/2021

X8936690V

2681/2021

42087472W

2678/2021

78705039M

2670/2021

43770152W

2664/2021

42291729L

2663/2021

79238298D

Santa Cruz de Tenerife, 15 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expóstio.

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