Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-4782

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2021, páginas 6211 a 6211 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-4782

TEXTO

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil N.º 2 de Las Palmas. Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal n.º 81/2012 seguido a instancia de la Procuradora doña Juana Agustina García Santana en nombre y representación de la concursada Digital media World, S.L., con CIF B-64156102, se ha dictado Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del concurso de la deudora Digital media world S.L con C.I.F. B-64156102 por inexistencia de bienes (art. 473 del T.R.L.C.).

2.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.-Declarar el cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.-Archivar las actuaciones.

6.-La extinción de la entidad concursada Digital Media World, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.-Dar la publicidad acordada por el art. 482 del T.R.L.C por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, en el registro público concursal y en el BOE.

8.-Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las palmas para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita al tomo 1866, folio 146, hoja gc39473, inscripción 1.ª 3, entréguense al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid