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Documento BOE-B-2021-47852

Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2021, páginas 68392 a 68395 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47852

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en adelante LOPSC.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la citada Ley 39/2015 ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- El órgano competente para la sanción de las infracciones graves y leves es el Delegado del Gobierno en Galicia según establecen el art. 63 de la Ley 39/2015, y el art. 32.1.c. de la LOPSC.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

P.D. LA SUBDELEGADA DE GOBIERNO

(Resolución de 23/09/21 de la Delegación del Gobierno en Galicia, BOE de 07/10/21)

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
10001/2020 35487618K
10000/2020 36017633R
9999/2020 35489795J
9994/2020 11761773X
9993/2020 39451302T
9992/2020 36092071B
9991/2020 36095759L
9988/2020 36053954M
9986/2020 78738551Y
9984/2020 78738550M
9983/2020 36137805K
9979/2020 35459373C
9977/2020 35476734Q
9972/2020 35555982Y
9969/2020 76896899X
9968/2020 35570325C
9967/2020 11071433S
9960/2020 35479945F
9949/2020 35460221V
9948/2020 36135122Y
9946/2020 35583959S
9945/2020 35576746R
9944/2020 77463234Q
9943/2020 35578851J
9942/2020 35574569D
9940/2020 53189334V
9936/2020 35304117Z
9935/2020 35428436H
9934/2020 35459061F
9933/2020 34876319Q
9932/2020 77464314S
9931/2020 35571938T
9930/2020 76904609S
9928/2020 35310531B
9923/2020 X4555039G
9921/2020 76866958S
9920/2020 39463099K
9918/2020 21116184E
9917/2020 77465515C
9916/2020 36099015D
9915/2020 X9275340S
9888/2020 77416963K
9887/2020 53189334V
9886/2020 78736408W
9885/2020 76816607B
9883/2020 78533959E
9880/2020 36083929B
9879/2020 35429295A
9878/2020 39510205T
9877/2020 36128866Y
9876/2020 44495828M
9874/2020 76729496R
9860/2020 Y4769584L
9856/2020 52481328C
9855/2020 35475906Q
9853/2020 77422943K
9852/2020 44656237N
9851/2020 76829166N
9850/2020 76827620F
9848/2020 X7477685V
9846/2020 78589539B
9845/2020 35306424K
9841/2020 35464187G
9840/2020 Y0989450G
9838/2020 36118226S
9823/2020 53175381W
9822/2020 76934160B
9821/2020 35287163B
9820/2020 53183887K
9819/2020 35311484K
9818/2020 77006381N
9816/2020 76990652S
9812/2020 45384314R
9810/2020 54233304V
9809/2020 34977699N
9808/2020 44087773Q
9806/2020 Y6641609M
9805/2020 77416870C
9804/2020 52495196L
9802/2020 Y7439568W
9799/2020 44076625T
9798/2020 53185655H
9795/2020 35307083J
9794/2020 44656237N
9792/2020 54230600G
9789/2020 36099710Z
9784/2020 53611940K
9781/2020 77970479L
9780/2020 77414359Q
9779/2020 Y2923039Y
9778/2020 77462581F

Pontevedra, 17 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Pontevedra, María del Carmen Filomena Larriba García.

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