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Documento BOE-B-2021-47976

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68755 a 68758 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47976

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (BOE de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

4500/2021

X2670576T

4498/2021

78727117A

4496/2021

77538265K

4494/2021

42048281A

4493/2021

Y3858926T

4491/2021

76576570W

4490/2021

78714969E

4489/2021

X6021248D

4488/2021

45447606C

4487/2021

42264120X

4486/2021

78624787T

4485/2021

42051684W

4484/2021

42702788E

4483/2021

Y0421410H

4482/2021

73119809A

4481/2021

78858151Y

4480/2021

Y4620520H

4475/2021

79197379F

4474/2021

X2425569N

4473/2021

78614458K

4472/2021

Y5100734S

4471/2021

49512569D

4470/2021

41893118K

4469/2021

42083771G

4468/2021

78715675S

4467/2021

X9425927K

4466/2021

43815287B

4465/2021

Y7127986R

4464/2021

42078889K

4463/2021

79070721X

4462/2021

79355405T

4461/2021

Y0736706F

4460/2021

79081392D

4459/2021

42066856V

4455/2021

42057629J

4454/2021

41911935R

4453/2021

Y3358082G

4452/2021

54113842V

4451/2021

X6311233X

4450/2021

41964621V

4449/2021

Y7829888N

4448/2021

Y3314779X

4447/2021

Y2813200S

4446/2021

Y7693330M

4444/2021

79236063M

4443/2021

42095495K

4442/2021

42181401E

4441/2021

X6859559Q

4440/2021

42097441N

4439/2021

Y4354686H

4438/2021

41962688Q

4437/2021

49897956P

4435/2021

79088188C

4434/2021

45725565R

4432/2021

42788498B

4431/2021

43807340E

4430/2021

41986471V

4429/2021

42034384K

4428/2021

43802722G

4427/2021

X8077600T

4426/2021

54949894L

4425/2021

Y7790690Y

4424/2021

X1659159P

4423/2021

Y2396078K

4422/2021

41982938A

4419/2021

54064670L

4418/2021

42290699R

4416/2021

X9604884S

4415/2021

42086110C

4414/2021

42071829E

4413/2021

X6834681R

4411/2021

79061341Z

4410/2021

42004934B

4409/2021

49519691R

4408/2021

42241450H

4407/2021

X7185262Q

4406/2021

Y6278927X

4404/2021

43614148F

4402/2021

78713263H

4401/2021

49948661K

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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