Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-47981

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68775 a 68778 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47981

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (BOE de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

5000/2021

41955306V

4999/2021

43370302F

4998/2021

50806704A

4997/2021

43765567V

4996/2021

42221471A

4995/2021

43809355J

4994/2021

78698339K

4993/2021

78721301Y

4992/2021

78705536L

4991/2021

45450901A

4990/2021

45082523Q

4989/2021

42267289M

4988/2021

78712134Q

4987/2021

41919407K

4986/2021

42090003A

4985/2021

42037554V

4984/2021

54116206N

4983/2021

51208240M

4982/2021

42056640J

4979/2021

42086019K

4978/2021

79235594L

4977/2021

43624079W

4976/2021

51165607Z

4975/2021

Y0649822V

4973/2021

43786116G

4972/2021

42010787E

4971/2021

78614458K

4970/2021

43793662Y

4969/2021

54055046D

4968/2021

73448604J

4965/2021

43659274F

4964/2021

78717589C

4963/2021

Y2657891W

4962/2021

78850037B

4961/2021

78853845R

4960/2021

49986465J

4958/2021

54060679F

4955/2021

51779864X

4954/2021

54040816Q

4953/2021

45852746S

4952/2021

42268636H

4951/2021

78710029G

4950/2021

78638898N

4949/2021

51205042G

4948/2021

54114890F

4947/2021

43806421T

4946/2021

72122802T

4945/2021

43761192N

4944/2021

42237978L

4943/2021

78611430Y

4942/2021

71063694L

4941/2021

78725924Y

4940/2021

43809245H

4939/2021

42086856F

4938/2021

79157203N

4937/2021

45082523Q

4936/2021

78725441Y

4935/2021

78680394Q

4934/2021

79195050R

4933/2021

43351702Z

4932/2021

45895073E

4930/2021

78564358S

4929/2021

42238386J

4928/2021

43830286Z

4927/2021

42224486M

4926/2021

X8405910P

4925/2021

79095871K

4924/2021

42238777J

4923/2021

54947746X

4922/2021

76243544Q

4921/2021

43823531K

4919/2021

78703877Q

4918/2021

79075947S

4917/2021

78567418Q

4916/2021

78386980J

4915/2021

09800849C

4914/2021

78638751A

4912/2021

51150398P

4911/2021

42239358L

4910/2021

42005373J

4909/2021

78641324T

4908/2021

42769815G

4907/2021

79061860G

4905/2021

78719988G

4903/2021

Y4190400K

4902/2021

Y6648063L

4901/2021

41950774Q

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid