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Documento BOE-B-2021-48070

Resolución de 23 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2021, páginas 69002 a 69004 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48070

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1367/2020

28948972E

1369/2020

77028564T

1370/2020

76049802A

1374/2020

06997005Z

1376/2020

45876881T

1381/2020

77817700Y

1383/2020

28970966M

1384/2020

06934864L

1385/2020

28970967Y

1388/2020

28972835B

1390/2020

11771375K

1394/2020

45132845Z

1397/2020

76036868H

1399/2020

09819855M

1400/2020

07012840W

1403/2020

X2779017L

1410/2020

04143748E

1419/2020

52052363M

1421/2020

X3274163K

1423/2020

76058501P

1424/2020

04202345S

1425/2020

44407402Z

1426/2020

49366250Q

1427/2020

04217065S

1429/2020

04183189H

1430/2020

Y0250164F

1431/2020

Y0837555R

1433/2020

76056488L

1434/2020

Y2136176L

1436/2020

Y1719910F

1438/2020

X6656939A

1443/2020

08365621S

1444/2020

20588786Z

1446/2020

28973066N

1450/2020

76121651T

1452/2020

06990848K

1455/2020

45297043S

1458/2020

28972860J

1460/2020

76136579R

1461/2020

51010736W

1462/2020

02284946B

1463/2020

02275308X

1466/2020

11780479V

1468/2020

11778538P

1469/2020

76137217H

1471/2020

01936400F

1474/2020

76124694F

1478/2020

11784037X

1480/2020

X3561508G

1481/2020

49364228H

1484/2020

07010497M

1485/2020

53127786V

1486/2020

45138357Y

1487/2020

76063785W

1488/2020

Y8046244F

1491/2020

28864445C

1492/2020

14325573T

1493/2020

45133644P

1495/2020

54619809F

1501/2020

05465036Y

1503/2020

77026618D

1504/2020

28965945K

1506/2020

77030247G

1508/2020

06973364V

1512/2020

04228605D

1515/2020

51099035G

1516/2020

X4904791H

1517/2020

76078547K

1519/2020

X4705942G

Cáceres, 23 de noviembre de 2021.- La Instructora, Esther García Gil.

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