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Documento BOE-B-2021-48427

Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2021, páginas 69493 a 69496 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48427

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada para los hechos ocurridos en la provincia, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia en la Subdelegada del Gobierno en Lugo por Resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 (B.O.E. de 7 de octubre de 2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente Año NIF/NIE
1891 2020 33554737Z
1725 2020 33331659J
1837 2020 32726655R
1793 2020 44428667G
1826 2020 X2319646G
1706 2020 52892690G
1966 2020 33543072X
1882 2020 36091482C
1906 2020 35624959Y
1916 2020 33559989E
1820 2020 33546425M
1823 2020 49200439N
1901 2020 35469140N
1852 2020 X2372810S
1920 2020 33319004P
1892 2020 76573886D
1862 2020 33552857C
1816 2020 X5268900Z
1918 2020 33549219Q
1950 2020 02301156Y
1732 2020 33347269Y
1917 2020 33552428M
1851 2020 33317810X
1777 2020 71812327W
1840 2020 32699637P
1798 2020 33828084Y
1717 2020 Y7782131A
1778 2020 X2231999X
1797 2020 Y0212692W
1873 2020 76938358T
1740 2020 33993559L
1781 2020 X7720395P
1914 2020 22709121W
1874 2020 X7947014P
1858 2020 Y5897135H
1936 2020 34273986F
1819 2020 33351497W
1900 2020 44454069Z
1822 2020 34288228N
1903 2020 42245756T
1908 2020 35592096X
1845 2020 X6267972N
1887 2020 33559168Y
1139 2020 53523755H
1907 2020 35653313R
1850 2020 33343755B
1730 2020 77595048V
1949 2020 33303156F
1954 2020 34282045Q
1911 2020 33321987R
1895 2020 Y7414961M
1715 2020 Y4605266J
1960 2020 76545316M
1968 2020 16604621R
1965 2020 33346619T
1710 2020 X8665304P
1889 2020 33831808G
1946 2020 33549052X
1961 2020 X8150766A
1733 2020 33338763X
1888 2020 50377428E
1753 2020 41627307K
1905 2020 35591041J
1974 2020 X9522051M
1910 2020 76543541R
1801 2020 Y1428428G
1886 2020 76573521N
1855 2020 71469002K
1835 2020 Y5460574C
1941 2020 Y4501186P
1953 2020 Y1816651X
1787 2020 34274295V
1919 2020 33848762F
1846 2020 76573594Q
1880 2020 76962008Y
1856 2020 35635458V
1847 2020 33320320J
1896 2020 Y1116995Z
1362 2020 33314649T
1782 2020 Y7242784Y
1750 2020 Y0097645R
1705 2020 X8870385K
1169 2020 76624193S
1902 2020 34637478F
1709 2020 76344837V
1861 2020 33553654N
1967 2020 50237247A
1802 2020 Y0581284L
1942 2020 34297666C
1963 2020 X9390219D
1865 2020 33342497H
1476 2020 33752827M
1884 2020 52681786X
1841 2020 32689750B

Lugo, 22 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno, María Isabel Rodríguez López.

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