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Documento BOE-B-2021-48429

Resolución de 23 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2021, páginas 69501 a 69503 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48429

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1159/2020

06983811E

1313/2020

06983811E

1521/2020

11772478C

1523/2020

51516689R

1524/2020

49365737D

1526/2020

28972909Q

1534/2020

28980859P

1536/2020

76061549C

1537/2020

76037622J

1538/2020

47033814X

1540/2020

76038646W

1541/2020

11764653S

1542/2020

76006262W

1543/2020

11768490B

1544/2020

07446577M

1548/2020

06967089K

1550/2020

18594375W

1553/2020

71097263P

1554/2020

06990752V

1555/2020

04216118B

1556/2020

76018435P

1559/2020

Y1529384J

1560/2020

Y4532213P

1561/2020

04217315N

1562/2020

45459260J

1563/2020

45549182M

1564/2020

49369772L

1566/2020

30608884R

1567/2020

76137038T

1568/2020

49367134A

1569/2020

70890101F

1570/2020

45136643V

1571/2020

76021177J

1572/2020

20255979V

1573/2020

08867295J

1574/2020

08840963Q

1575/2020

44410978W

1576/2020

28975819M

1577/2020

45137924X

1578/2020

76117678Y

1580/2020

76111521J

1583/2020

45135288L

1584/2020

76126760A

1587/2020

53074880B

1588/2020

76124895R

1589/2020

04187727W

1592/2020

45130517D

1593/2020

11780978X

1594/2020

07450923G

1595/2020

45139126Q

1596/2020

76113025E

1597/2020

44413304M

1598/2020

76021890J

1599/2020

76041913A

1600/2020

76743705L

1601/2020

28970393F

1602/2020

76047855B

1604/2020

X9786995N

1607/2020

X2819359L

1608/2020

X6465758K

1611/2020

28482743A

1612/2020

48477128M

1613/2020

04855851E

1616/2020

76079210V

1620/2020

06976416X

1627/2020

34779781D

1629/2020

11765558T

1630/2020

76007683C

1631/2020

48939150A

1632/2020

08856406A

1633/2020

76126855Y

1634/2020

45130332P

1636/2021

76114752R

Cáceres, 23 de noviembre de 2021.- La Instructora, Esther García Gil.

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