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Documento BOE-B-2021-48437

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2021, páginas 69544 a 69546 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48437

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado/a del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
2004/2021 12420554W
2002/2021 12433458A
2001/2021 12509677T
1978/2021 12420957Z
1976/2021 76061910J
1974/2021 71184208J
1973/2021 11951518M
1972/2021 71185766F
1969/2021 09290857F
1968/2021 X5809753E
1967/2021 Y6871082F
1966/2021 Y7217640R
1963/2021 33824518M
1962/2021 12317503Z
1961/2021 09331060Y
1960/2021 44918535H
1937/2021 Y4104416B
1935/2021 X8762239K
1933/2021 12508097F
1932/2021 12414142F
1929/2021 28825024K
1928/2021 X8586279B
1923/2021 71579116B
1915/2021 12444929C
1902/2021 X7247499S
1901/2021 Y2361088Z
1897/2021 71134812K
1894/2021 71381359P
1893/2021 12185792R
1889/2021 Y6872403V
1888/2021 Y7510808B
1883/2021 13037605D
1881/2021 10830846P
1879/2021 12312567T
1878/2021 33525014F
1872/2021 09294522S
1871/2021 X4348220R
1867/2021 71317222H
1847/2021 Y5624855N
1845/2021 71149310Y
1844/2021 09309619R
1843/2021 71165397Q
1840/2021 71189256R
1826/2021 71131880X
1823/2021 Y6736046G
1818/2021 71173591E
1817/2021 12371015M
1796/2021 12430617Z

Valladolid, 17 de noviembre de 2021.- La Instructora, Isabel Mendoza Morrondo.

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